Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, primero (01) de Marzo de dos mil once.-

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ZONIA LEON DE ROBLES, ROCIO DEL ROSARIO ROBLES LEON y REDWAR REZHNEV ROBLES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.949.295, 7.951.610 y 15.106.049, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ELENA BENITEZ y JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 90618 y 7.540, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE JUAN VILLEGAS Y RITA ROBLES DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.940.339, y V-3.523.361, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 117.482.-

EXPEDIENTE N° 587-2011.-

En fecha 25 de Enero de 2.011, se recibió en este Juzgado, Demanda por: DESALOJO, presentado por la Abogada ELSY ELENA BENITEZ, Inpreabogado Nº 90.618, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos: ZONIA LEON DE ROBLES, ROCIO DEL ROSARIO ROBLES LEON y REDWAR REZHNEV ROBLES LEON.-
En fecha 31 de Enero de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión, se admitió en fecha 03 de Febrero de 2.011, se acordó citar a los demandados de autos para dar Contestación a la Demanda, el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones.-
En fecha 10 de Febrero de 2.011, diligenció el Alguacil, consignando recibo de citación del ciudadano: JOSE JUAN VILLEGAS, y en fecha 18 de Febrero de 2.011, consignó recibo de citación de la ciudadana: RITA ROBLES DE AZUAJE.-
En fecha 22 de Febrero de 2.011, se presentaron las partes, y estamparon diligencia, en la cual manifiestan que de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento, cuyos términos exponen en dicha diligencia.-
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El Juez ante el cual se realice el convenimiento, debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem.-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los Abogados: ELSY ELENA BENITEZ y JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, Inpreabogado Nos. 90.618 y 7.540, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ZONIA LEON DE ROBLES, ROCIO DEL ROSARIO ROBLES LEON y REDWAR REZHNEV ROBLES LEON; y los ciudadanos: JOSE JUAN VILLEGAS y RITA ROBLES DE AZUAJE, asistidos por la Abogado: NEIDA CRISTINA VERGEL CANIZALES, Inpreabogado Nº. 117.482, en los términos por las partes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 01 de Marzo de dos mil once.- Años 200º y 152º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.