JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2.011).-
SOLICITANTE: ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.722.512.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1.967-2.010.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.722.512, domiciliado en el Sector La Cabimba, jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.148; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de unas bienhechurias consistentes en una Casa familiar distinguida con el número (29-B), con una sola planta física de construcción, con un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100,00 mts2), tres puertas de hierro, paredes frisadas y pintadas, piso de concreto lavado y la otra mitad texturizada tipo rustico, con ventanas metálicas; cocina-comedor en cerámica rustica y empotramiento parcial, fregadero y ventana con bloque hueco; sus dormitorios o habitaciones, se encuentran totalmente frisado y pintados, cada una con su ventana basculante, un pequeño closets y puertas de madera, sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y puerta, el mismo consta de dos ambientes: Waterloo, Ducha y lavamanos con todos sus accesorios. Este inmueble tiene en su totalidad cuatro (04) ventanas con marcos metálicos y totalmente cercado en sus perimetrales; techo de Zinc, paredes de bloque de cemento, vigas de nervio, y piso pulido en su totalidad; servicio de Luz eléctrica independiente y con instalaciones eléctricas internas (cableado, interruptores, etc); sistemas empotrado de aguas blancas y servidas (pila séptica).
El inmueble tiene por el lado norte, que es su fondo un lote de terreno fértil con un área de ciento treinta y dos metros (132,00 metros) de fondo con diez metros (10,00 metros) en su fondo.-
Las referidas bienhechurias posee un área poligonal irregular formando con su frente cuarenta (40,00) metros lineales que comprende la vía o calle que conduce al Zanjón, que divide perimetralmente con terrenos que son o fueron del ciudadano: Victor Peña, con el sector denominado “Maporal”; por el lado de arriba, que son o fueron de la ciudadana Juliana Velásquez de Infante y está n construídas en un terreno propiedad de la abuela paterna MARIA FRANCISCA PEÑA DE BENITEZ, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 100.000,oo) aproximadamente.
Por lo anteriormente narrado, es que ocurre a este Tribunal para que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue un Titulo Supletorio de Propiedad del Inmueble identificado.
De las pruebas
1.- Documento que acredita la Propiedad del Terreno de la ciudadana MARÍA FRANCISCA PEÑA DE BENÍTEZ, como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Carache del Estado Trujillo, en fecha 02 de marzo de 1.966, inserto bajo el N° 35, folios 82 vuelto al 84, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1.966.
2.- Autorización para la construcción de mejoras y Bienhechurías otorgada por la ciudadana MARÍA FRANCISCA PEÑA DE BENÍTEZ, al ciudadano ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO, por ante el Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, con funciones notariales, mediante documento autenticado en fecha 15 de diciembre de 2010, N° 35, Tomo 08
2.- Igualmente la solicitante presentó las testimoniales del ciudadano(a): DANIEL ALFONSO PEÑA VELASQUEZ y MERALIS YANETH ROJAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Documento que acredita la Propiedad del Terreno a la ciudadana MARÍA FRANCISCA PEÑA DE BENÍTEZ, y autorización notariada otorgada por dicha ciudadana al solicitante ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO, los mismos se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuánto tienen carácter público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construida la casa para habitación familiar es propiedad de la ciudadana MARÍA FRANCISCA PEÑA DE BENÍTEZ y que la misma autorizó la edificación de las mejoras y bienhechurías sobre las cuales se solicita TiTULO Supletorio de Propiedad.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos DANIEL ALFONSO PEÑA VELASQUEZ y MERALIS YANETH ROJAS, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al manifestar que la vivienda fue construida por el ciudadano ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO en un terreno ubicado en el Sector La Cabimba, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida vivienda.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos y testimoniales, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano ROSENDO ANTONIO BENITEZ GUDIÑO.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Casa familiar distinguida con el número (29-B), con una sola planta física de construcción, con un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100,00 mts2), tres puertas de hierro, paredes frisadas y pintadas, piso de concreto lavado y la otra mitad texturizada tipo rustico, con ventanas metálicas; cocina-comedor en cerámica rustica y empotramiento parcial, fregadero y ventana con bloque hueco; sus dormitorios o habitaciones, se encuentran totalmente frisado y pintados, cada una con su ventana basculante, un pequeño closets y puertas de madera, sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y puerta, el mismo consta de dos ambientes: Waterloo, Ducha y lavamanos con todos sus accesorios. Este inmueble tiene en su totalidad cuatro (04) ventanas con marcos metálicos y totalmente cercado en sus perimetrales; techo de Zinc, paredes de bloque de cemento, vigas de nervio, y piso pulido en su totalidad; servicio de Luz eléctrica independiente y con instalaciones eléctricas internas (cableado, interruptores, etc); sistemas empotrado de aguas blancas y servidas (pila séptica).
El inmueble tiene por el lado norte, que es su fondo un lote de terreno fértil con un área de ciento treinta y dos metros (132,00 metros) de fondo con diez metros (10,00 metros) en su fondo.-
Las referidas bienhechurías posee un área poligonal irregular formando con su frente cuarenta (40,00) metros lineales que comprende la vía o calle que conduce al Zanjón, que divide perimetralmente con terrenos que son o fueron del ciudadano: Victor Peña, con el sector denominado “Maporal”; por el lado de arriba, que son o fueron de la ciudadana Juliana Velásquez de Infante.
Construidas sobre un terreno propiedad de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEÑA DE BENITEZ, ubicadas en el sector “La Cabimba”, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo adquirido Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Carache, Estado Trujillo, en fecha 02 de mazo de 1.966, No. 35, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del citado año.- ASÍ SE DECIDE.- QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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