Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDANTE: AREF YASSER ABDEL INFANTE.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SINTESIS PROCESAL
En fecha 07 de Febrero de 2.011, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 10 de Febrero de 2.011, se admitió y se ordenó citar al demandado para que dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación se presente a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado objeto de la pretensión.-
En fecha 16 de Febrero de 2.011, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que en fecha 15 de febrero de 2.011, citó al demandado, quien en prueba de estar citado le firmó la boleta y recibió la compulsa.-
En fecha 03 de Marzo de 2.011, el demandado GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, dio contestación a la demanda, en la cual manifestó: “Que reconoce el documento objeto del presente litigio en su contenido y firma, así como la voluntad de los firmantes por haber estado presente en el momento de la realización del mismo”.
MOTIVA
Este Tribunal, para decidir sobre el reconocimiento del documento privado, observa que el mismo fue reconocido en su contenido y firma por el demandado GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, quien a su vez es el Único y Universal Heredero de Pedro Pablo Domínguez., como consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, objeto de la demanda incoada por el ciudadano ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.316.170, cuyo contenido se transcribe textualmente a continuación:
“Yo, PEDRO PABLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.994, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.316.170, un inmueble constituido por una casa techada con tejas , sobre paredes de tierra pisada, con su correspondiente terreno propio, ubicado en la Calle Carrillo de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderada actualmente así: Por el frente, Calle Carrillo, fondo: con casa propiedad de AURA DOLORES BRAVO, por el lado de abajo, lo que es o fue de la sucesión de GREGORIANA FERNANDEZ. Lo vendido está libre de gravamen nada deuda por impuestos Municipales, Nacionales ni Estadales y me pertenecen según se evidencia de documentos registrados en la Oficinas Subalterna de Registro del Distrito Carache, hoy Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, seis (6) de mayo de dos mil dos (2.002), bajo el N° 47. El precio de esta venta es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 45.000.000,oo), que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transfiero al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, le hago la tradición legal y quedo obligado al saneamiento de Ley.- (fdo) Pedro Domínguez y huellas dactilares.- (fdo) Aref y huellas dactilares.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once.-200° Años de la Independencia 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|