JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
SOLICITANTE: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 579/2.010.
En fecha 13 de Diciembre de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JOSE A. GONZALEZ L. y JHONNY NAZARIO RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7540 y 108.412, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.247.787 y V-11.434.154, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, quien es mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.270.946, según consta en Poder debidamente otorgado por ante el ciudadano Registrador Público del Municipio Carache, Estado Trujillo, en funciones notariales, en fecha 02 de Diciembre de 2.010, anotado bajo el N° 26, Tomo 08, donde solicitan se rectifique: La Partida de Nacimiento de FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ en cuánto al nombre del padre, a quien se identificó como PABLO DELGADO, siendo lo correcto JUAN PABLO DELGADO.
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 23 de Diciembre de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 21 de Enero de 2.011, se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 31 de Enero de 2.011, el Alguacil de este Juzgado notificó en la población de Carache, Estado Trujillo a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Febrero de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la parte demandante como son: Partida de Nacimiento de la solicitante en la cual se observa que se identificó a su padre como PABLO DELGADO; copia fotostática del Certificado de Bautismo y Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la Planilla de Liquidación Fiscal N° 143 del año 1.963, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Juan Pablo Delgado; donde se evidencia que el verdadero nombre de su padre es JUAN PABLO DELGADO y no PABLO DELGADO.
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error invocado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, en consecuencia téngase como correcto el nombre del padre de la solicitante como JUAN PABLO DELGADO y no PABLO DELGADO como erradamente aparece en su Acta de nacimiento, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el año 1.936, N° 232, folio 58 vuelto. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos días (02) días del mes de Marzo del dos mil once.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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