JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
SOLICITUD N° 1.977-2.011.
SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ CASTILLO MONTOYA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.131.892, domiciliado en la Población de Torococo, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANTONIO JOSÉ DABOIN CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.114, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: PEDRO LUIS CASTILLO MONTOYA, NANCY JOSEFINA CASTILLO MONTOYA, ROSARIO DEL CARMEN CASTILLO MONTOYA, LIVIA MARINA CASTILLO MONTOYA, DANIEL ANTONIO CASTILLO MONTOYA y YUDITH COROMOTO CASTILLO MONTOYA, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS CASTILLO CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.520.732, fallecido en fecha diecinueve 19 de Octubre de 2.010, en el Sector Los Pinos de Torococo, Parroquia Carrillo del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 03; de las actas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos: PEDRO LUIS CASTILLO MONTOYA, NANCY JOSEFINA CASTILLO MONTOYA, ROSARIO DEL CARMEN CASTILLO MONTOYA, LIVIA MARINA CASTILLO MONTOYA, DANIEL ANTONIO CASTILLO MONTOYA y YUDITH COROMOTO CASTILLO MONTOYA, corrientes a los folios del tres (03) al trece (13).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión.-
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.011, se promueven los testigos que oportunamente presente la parte interesada para tomarle declaración sobre el interrogatorio que le será formulado a viva voz e inserto en la solicitud.
Vistas igualmente la declaraciones rendidas por los ciudadanos(a): LEONEL ALONSO ALVARADO ANDRADE, YASMELIA DEL CARMEN VALERA LOPEZ y JOSÉ AMERICO VALDERRAMA, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.612.776, 17.866.758, Y 8.724.613, respectivamente, quienes manifestaron que los conocen desde hace mucho tiempo; que igualmente conocían al difunto Pedro Luis Castillo Cañizales, que pueden dar fé que él era el padre de Armando José, Pedro Luis, Nancy Josefina, Rosario del Carmen, Livia Marina, Daniel Antonio y Yudith Coromoto Castillo Montoya, y que les consta que el señor Pedro Luis Castillo, murió en el sector Los Pinos de Torococo, el 19 de Octubre de 2.010, que si es cierto y les consta que el solicitante y los nombrados hermanos son los Unicos y Universales Herederos de PEDRO LUIS CASTILLO CAÑIZALES, quien era el papá de todos ellos; que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos.-Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 31 de Enero de 2.011, se ADMITIO la presente solicitud y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el Diario “El Tiempo” o “Los Andes”, en fecha 16 de marzo de 2.011, el solicitante, ARMANDO JOSÉ CASTILLO MONTOYA, asistido por el abogado en ejercicio JONNATHAN JOSÉ LOPEZ VALERO, Inpreabogado N° 145.915, consignó el ejemplar del diario El Tiempo, para ser agregado a la solicitud, y no comparecieron terceros interesados en formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CASTILLO MONTOYA, PEDRO LUIS CASTILLO MONTOYA, NANCY JOSEFINA CASTILLO MONTOYA, ROSARIO DEL CARMEN CASTILLO MONTOYA, LIVIA MARINA CASTILLO MONTOYA, DANIEL ANTONIO CASTILLO MONTIYA y YUDITH COROMOTO CASTILLO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.131.892, V-6.853.472, V-5.791.427, V-8.720.994, V-10.352.938, V-11.619.875 y V-13.376.302, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO CAÑIZALEZ, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 03. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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