JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°

SOLICITUD N° 1.979-2.011.
SOLICITANTE: ROMULA VACA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROMULA VACA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.213, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAFAEL VACA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.922.297, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Octubre de 2.009, en el Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de Valera Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo y posteriormente inserta, en los Libros de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el año 2.009, Nº 64; Acta de Nacimiento del De Cujus asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, año 1.955, N° 232 y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del difunto JUAN RAFAEL VACA y de la solicitante ROMULA VACA.
Visto el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: RAMON ALFREDO BENITEZ DURAN y ORLANDO ANTONIO SOTO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.788.207 y 16.275.154, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron desde hace mucho tiempo al fallecido JUAN RAFAEL VACA, y a su mamá ROMULA VACA, por lo que les consta que era su hijo, y que este a su vez no tuvo hijos ni legítimos, naturales, adoptivos ni reconocidos, y no era casado, por lo que la única y universal heredera es la madre ROMULA VACA. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 31 de Enero de 2.011, se ADMITIO la presente solicitud y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el Diario “El Tiempo” o “Los Andes”, en fecha 10 de Febrero de 2.011, la Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, apoderada judicial de la solicitante, recibe cartel para la publicación y en fecha 16 de Marzo de 2.011, consigna el ejemplar del diario “Los Andes” , para ser agregado a la solicitud, y no comparecieron terceros interesados en formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROMULA VACA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.270.213, en su condición de Madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN RAFAEL VACA, quien falleció en fecha 19 de Octubre de 2.009, como consta en Acta de Defunción, asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo y posteriormente inserta, en los Libros de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el año 2.009, Nº 64 SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.