JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 561/2.010.

En fecha 26 de Octubre de 2.010, se admitió la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YUGLEDIS RAELFA BRICEÑO LUQUE, en representación de su hija, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO SANTOS DIAZ, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuánto en fecha 05 de Noviembre de 2.010 diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que no pudo practicar la citación del demandado JESUS ALBERTO SANTOS DIAZ, por cuanto le informaron que dicho ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de Barquisimeto, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.