Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ASTRID LEONIDAS MENDEZ PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO BLANCO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 598-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 23 de Febrero de 2.011, formulada por la adolescente: ASTRID LEONIDAS MENDEZ PERDOMO, a favor de su hija, contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 24 de Febrero de 2.011, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar al ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 09 de Marzo de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 14 de Marzo de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante, no haciéndolo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria la parte demandada hizo uso de este derecho y promovió lo siguiente: Facturas por concepto de medicamentos, leche, víveres, pañales y otros cosméticos, y manifestó que nunca se ha negado a darle a su hijo lo que necesita.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
De las pruebas presentadas por el demandado se observa que las mismas ascienden a un monto de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,00) las del mes de febrero 2011, y SEISCIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,00) las del mes de marzo 2011 y por conceptos dirigidos a la manutención de la niña
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
Por cuánto el monto de lo aportado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO, es superior a lo solicitado por la demandante ASTRID LEONIDAS MENDEZ PERDOMO y tomando en cuenta que la obligación debe ser compartida por ambos padres, se toma un termino medio para la fijación de la misma.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la adolescente: ASTRID LEONIDAS MENDEZ PERDOMO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil once.- 200° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.