LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 152º

Visto el Expediente signado con el Nº 12.377

PARTE SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO UZCATEGUI GONZÁLEZ, C.I. Nº V-10.036.481; y JOSÉ GREGORIO MEDINA MÁRQUEZ, C.I. Nº V-13.262.653; ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN
EJERCICIO, CARMEN JARMÍN CARDOZO PEÑA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 73.684.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-

FECHA DE ENTRADA: 11 DE FEBRERO DEL 2011

N A R R A T I V A

En fecha 11 de Febrero del Dos Mil Once, este Tribunal recibió, una Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO UZCÁTEGUI GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MÁRQUEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio, CARMEN JASMÍN CARDOZO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.684, por el Motivo de: Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se le solicitó a las Partes que para proceder a su admisión ambos cónyuges deberían presentarse ante la Sala de Secretaría del Tribunal, a los fines de que la Secretaria del mismo procediera a su identificación personal; y donde en el Libelo de la Demanda las Partes alegan lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre del 1988,…Omissis… Celebrado el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector Barrios El Milagro, Calle 8, Nº 8-82, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo;…Omissis….
Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, manifestamos que durante nuestra unión no se adquirieron bienes gananciales. El patrimonio que cada uno de nosotros, pueda tener fue adquirido antes de nuestra unión matrimonial.
Ha sido pactado entre nosotros que una vez firmado este escrito contentivo de la solicitud de divorcio, cada cónyuge proveerá sus propios gastos de manutención y personales.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde hace más de cinco años hemos permaneció separados de hecho, por causas diversas surgidas en nuestra unión matrimonial, por lo que nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la hemos reanudado.
Por tal motivo y obrando de conformidad con los dispositivos legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitamos muy respetuosamente se admita la presente solicitud, se decrete la ruptura del vínculo conyugal que nos une, y así sea determinado en la definitiva. …Omissis. (Folio 1 del Expediente).
En fecha 17 de Febrero del 2011, los ciudadanos: GLADYS COROMOTO UZCÁTEGUI GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO MEDINA MÁRQUEZ, se presentaron ante la Sala de Secretaría y procedieron a identificarse ante la Secretaria con sus Cédulas de Identidad laminadas; y la Secretaria mediante Nota de Secretaría dejó constancia que identificó a los Solicitantes. (Folio 8 del Expediente).
En fecha 18 de Febrero del 2011, este Tribunal procedió admitir la Solicitud, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folio 09 y 10 del expediente).
En fecha 04 de Marzo del 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a quien impuso del objeto de su misión le hizo entrega de los recaudos certificados del Libelo de la Demanda devolviendo la boleta debidamente firmada. (Folio 11 y 12 del Expediente).
En fecha 11 de Marzo del 2011, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante Escrito opina que no existe objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (Folio 13 y 14 del Expediente).-
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO
Estatuye el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …”
La anterior Normativa nos permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los juicios de Divorcio contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, son de Orden Público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrán. En: Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, 1.982. Pág. 224. PP.713.)

Orden Público, es:

“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518. PP. 797.).
Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se Establece.
Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 14 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, hoy Libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrios El Milagro, Calle 8, Nº 8-82, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; y que la vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (5) años; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los hechos citados en la Parte Narrativa y por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA MÁRQUEZ y GLADYS COROMOTO UZCÁTEGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.262.653 y V-10.036.481, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara:
1.1.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre de 1988, según Acta Nº 224, Folios 328 al 330; ahora llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo.
SEGUNDO: En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de la presente Sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia, las Partes deberán solicitar la Ejecución de la misma, acordando este Tribunal la misma, y ordenando librar los oficios a las Oficinas de Registro Civil, a los fines de que sea asentada la Nota Marginal correspondiente.
CUARTO: Se insta a ambas partes conjunta o separadamente, que una vez que la presente Sentencia Definitiva quede definitivamente firme, a solicitar la Ejecución de la Sentencia, a fin de librar las respectivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Las Partes tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
Así queda establecido.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011).
El Juez,

Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria,

Abogada Krístel Kariol Canelón Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

TRVB/Evelin del Villar.