LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 152º
Visto el Expediente signado con el Nº 12.391
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ALFONSO PAREDES RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-12.907.719; y YESICA DAMARIS VALERO, C.I. Nº V-15.188.432; ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN
EJERCICIO, ADELA MATOS PALOMARES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 56.461.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DEL 2011
N A R R A T I V A
En fecha 23 de Febrero del Dos Mil Once, este Tribunal recibió, una Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO PAREDES RODRÍGUEZ y YESICA DAMARIS VALERO, asistidos por la Abogada en ejercicio, ADELA MATOS PALOMARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.461, por el Motivo de: Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se le solicitó a las Partes que para proceder a su admisión ambos cónyuges deberían presentarse ante la Sala de Secretaría del Tribunal, a los fines de que la Secretaria del mismo procediera a su identificación personal; y donde en el Libelo de la Demanda las Partes alegan lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 10 de Octubre del 1998,…Omissis… Fijando nuestro domicilio conyugal en el Sector San Rafael, Parroquia San Luís, del Municipio Valera, Estado Trujillo;…Omissis….
Ahora bien, Ciudadano Juez, nuestro matrimonio transcurrió en forma normal en los primeros dos años, pero posterior a este tiempo hemos tenido ciertas desavenencias que han hecho imposible nuestra vida en común y, que no viene al caso mencionar, por lo cual entendemos la necesidad de separarnos legalmente, acentuándose esta situación, desde el mes de Agosto del 2003 hasta la fecha, periodo de tiempo este en el cual hemos permanecido separados.
Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes, por lo tanto ninguno de los dos tenemos que reclamar a futuro.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es que acudimos a usted, a fin de solicitar el Divorcio entre nosotros, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, peticionándole, Ciudadano Juez, que admita la presente solicitud, tramitándola y sustanciándola conforme a derecho.
A los efectos de legales citaciones y notificaciones, de ser necesarias, practicarlas en el Sector San Rafael, casa Sin Número, diagonal a los Bloques de la urbanización San Rabel, Parroquia San Luís, del Municipio Valera, Estado Trujillo.…Omissis. (Folio 1 del Expediente).
En fecha 23 de Febrero del 2011, los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO PAREDES RODRÍGUEZ y YESICA DAMARIS VALERO, se presentaron ante la Sala de Secretaría y procedieron a identificarse ante la Secretaria con sus Cédulas de Identidad laminadas; y la Secretaria mediante Nota de Secretaría dejó constancia que identificó a los Solicitantes. (Folio 6 del Expediente).
En fecha 11 de Marzo del 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a quien impuso del objeto de su misión le hizo entrega de los recaudos certificados del Libelo de la Demanda devolviendo la boleta debidamente firmada. (Folio 8 y 9 del Expediente).
En fecha … de … del 2011, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante Escrito opina que no existe objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (Folio 13 y 14 del Expediente).-
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO
Estatuye el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …”
La anterior Normativa nos permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los juicios de Divorcio contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, son de Orden Público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.
El Orden Público, es:
“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrán. En: Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, 1.982. Pág. 224. PP.713.)
Orden Público, es:
“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518. PP. 797.).
Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se Establece.
Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 10 de Octubre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, hoy Libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Rafael, Parroquia San Luís, del Municipio Valera, Estado Trujillo; y que la vida conyugal fue interrumpida desde Agosto del 2003; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los hechos citados en la Parte Narrativa y por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO PAREDES RODRÍGUEZ y YESICA DAMARIS VALERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.907.719 y V-15.188.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara:
1.1.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 10 de Octubre de 1998, según Acta Nº 125, Folios 343 al 346; ahora llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo.
SEGUNDO: En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de la presente Sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia, las Partes deberán solicitar la Ejecución de la misma, acordando este Tribunal la misma, y ordenando librar los oficios a las Oficinas de Registro Civil, a los fines de que sea asentada la Nota Marginal correspondiente.
CUARTO: Se insta a ambas partes conjunta o separadamente, que una vez que la presente Sentencia Definitiva quede definitivamente firme, a solicitar la Ejecución de la Sentencia, a fin de librar las respectivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Las Partes tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
Así queda establecido.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del Mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011).
El Juez,
Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria,
Abogada Krístel Kariol Canelón Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
TRVB/Evelin del Villar.
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