PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: CARMEN BRACAMONTE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.506.600, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.652, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.666.582, 5.101.653, 9.178.840 y 12.038.417, domiciliados en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.765

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.002.259, y tuvo su último domicilio en la urbanización Conticinio calle 2, casa No. 8, sector Plata IV de esta ciudad de Valera, quién falleciere en fecha 16-12-2010, según Acta de Defunción Nº 798, de fecha 21-12-2010, asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la abogada en ejercicio CARMEN BRACAMONTE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.506.600, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.652, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, apoderada judicial de los ciudadanos ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.666.582, 5.101.653, 9.178.840 y 12.038.417, domiciliados en esta ciudad de Valera, quien procede a ejercer el derecho de sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.

I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) instrumento poder especial otorgado por los ciudadanos ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, a favor de la abogada CARMEN YOLANDA BRACAMONTE GARCES, autenticado en fecha 03-01-2011 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, quedando anotado bajo el No. 03, tomo 01 (folios 03, 04 y 05); b) copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 798 del causante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 09); c) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO y ELVIA ROSA MATHEUS, celebrada en fecha 31-12-1954, expedida por el Registro Civil de la Parroaui Jun Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 10); d) Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 89, 545, 965 y 2675, de fechas 31-12-1954, 07-08-1956, 02-04-2966 y 01-05-1973, expedidas la primera, tercera y cuarta mencionada por ante el Registro Civil del Municipio Valera y la segunda por ante el Registro Principal del Distrito Capital de los ciudadanos ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, respectivamente, (folios 11 al 14); e) copia fotostática simple de formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 09-02-2011 de la sucesión JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO (folios 15 al 19); f) copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los herederos y del de cujus (folio 20); instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación; g) declaraciones de testigos evacuadas por ante este tribunal en fecha 02-03-2011 de los ciudadanos CESAR KENNEDY ACEVEDO y MARIANELA DEL VALLE LINARES (folios 31 y 32) analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2011 (folio 22) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada al la presente solicitud y conforme al artículo 231 eiusdem se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos, publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 22 de febrero de 2011, y consignado a los autos en fecha 22-04-2011 (folio 26), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 28/02/2011 (folio 30) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos y del causante, así como copias fotostáticas del acta de Defunción Nº 798 del causante, acta de matrimonio No. 89, y actas de nacimientos asentadas bajo los Nos. 545, 965 y 2675, de los herederos se evidencia que el de cujus JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO, era el legítimo cónyuge de la ciudadana ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO y legítimo padre de los ciudadanos ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822. 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicas y universales herederas es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ANDRES BRICEÑO ROMERO, a su cónyuge ELVIA ROSA MATHEUS DE BRICEÑO, e hijos ANDRES ENRIQUE BRICEÑO MATHEUS, JOSE LUIS BRICEÑO MATHEUS y JAIRO JOSE BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.666.582, 5.101.653, 9.178.840 y 12.038.417, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.765