PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: ONORY COROMOTO BRICEÑO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.349.639, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.891.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.756
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORMAN ALI VIVAS VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.060.717, y tuvo su último domicilio en la urbanización El Gianny, residencias Santa María, planta baja B, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 01 de octubre de 2010, según Acta de Defunción Nº 82, de fecha 01-10-2010, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana ONORY COROMOTO BRICEÑO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.349.639, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.891, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de los ciudadanos JOHN ALI y RAFAEL ENRIQUE VIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.764.453 y 15.294.701, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad del causante NORMAN ALI VIVAS VERGARA y de los ciudadanos ONORY COROMOTO BRICEÑO DE VIVAS, JOHN ALI y RAFAEL ENRIQUE VIVAS BRICEÑO (folios 03, 04 y 05), instrumento que se valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación; b) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 25-01-2011, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos MARIA ISABEL PEÑA DE REYES y MAGALY MONASTERIOS DE BRICEÑO (folios 06 AL 13), analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; c) copia certificada del Acta de Defunción Nº 82 del causante, expedida por el registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 14), instrumento este que se valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; d) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por NORMAN ALI VIVAS VERGARA y ONORY BRICEÑO AGUILAR, asentada bajo el No. 23, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangél del Estado Trujillo, (folios 15 y 16), instrumento que se valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; e) copias certificadas de actas de nacimiento de JHON ALI y RAFAEL ENRIQUE, asentada bajo los Nos. 757 y 201, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, (folios 17 y 18), instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011 (folio 23) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado por ante el Diario Los Andes, en fecha 24-02-2011, y consignado a los autos en fecha 01/03/2011 (folio 26), por aplicación analógica del artículo 231 eiusdem, siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 09/03/2011 (folio 29) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 82 del causante, acta de matrimonio y de nacimientos antes mencionadas, se evidencia que el de cujus NORMAN ALI VIVAS VERGARA, era esposo de la ciudadana ONORY COROMOTO BRICEÑO DE VIVAS y padre legítimo de JOHN ALI VIVAS BRICEÑO y RAFAEL ENRIQUE VIVAS BRICEÑO y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822. 823 y 124, del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NORMAN ALI VIVAS VERGARA, a su esposa ONORY COROMOTO BRICEÑO DE VIVAS, y sus hijos JOHN ALI VIVAS BRICEÑO y RAFAEL ENRIQUE VIVAS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.349.639, 13.764.453 y 15.294.701, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de marzo dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.756
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