PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: ITALA ELIGIA LABASTIDAS DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.614.010, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA SEGOVIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.714.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.706
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PACIFICO MARCHENA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.314.379, y tuvo su último domicilio en la urbanización Mirabel, Plata I, bloque 01, edificio C, apartamento 4, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 28 de agosto de 2009, según Acta de Defunción Nº 78, de fecha 03-09-2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana ITALA ELIGIA LABASTIDAS DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.614.010, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA SEGOVIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.714, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de los ciudadanos ALEXIS GERARDO MARCHENA LABASTIDAS, RUBEN DARIO MARCHENA LABASTIDAS, BELKIS COROMOTO MARCHENA DE LEON, MARBELIS JOSEFINA MARCHENA LABASTIDAS, YOSMAR MARGARITA MARCHENA DE ALVAREZ, LONARDO JOSE MARCHENA LABASTIDAS, DIANORA TERESITA MARCHENA LABASTIDAS y MIDDALIS ISIDRA MARCHENA LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.493.704, 5.759.844, 9.177.098, 9.313.761, 9.313.762, 9.322.939, 10.911.212 y 11.324.267, respectivamente, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad del causante JOSE PACIFICO MARCHENA BRICEÑO y de los ciudadanos ITALA ELIGIA LABASTIDAS DE MARCHENA, ALEXIS GERARDO MARCHENA LABASTIDAS, RUBEN DARIO MARCHENA LABASTIDAS, BELKIS COROMOTO MARCHENA DE LEON, MARBELIS JOSEFINA MARCHENA LABASTIDAS, YOSMAR MARGARITA MARCHENA DE ALVAREZ, LONARDO JOSE MARCHENA LABASTIDAS, DIANORA TERESITA MARCHENA LABASTIDAS y MIDDALIS ISIDRA MARCHENA LABASTIDAS (folios 3, 14 al 22), instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación; b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 78 del causante, expedida por el registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 04); c) copia fotostática simple de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos JOSE PACIFICO MARCHENA BRICEÑO e ITALA ELIGIA LABASTIDAS SALAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 05); d) copia certificada de actas de nacimiento de ALEXIS GERARDO MARCHENA LABASTIDAS, RUBEN DARIO MARCHENA LABASTIDAS, BELKIS COROMOTO MARCHENA DE LEON, MARBELIS JOSEFINA MARCHENA LABASTIDAS, YOSMAR MARGARITA MARCHENA DE ALVAREZ, LONARDO JOSE MARCHENA LABASTIDAS, DIANORA TERESITA MARCHENA LABASTIDAS y MIDDALIS ISIDRA MARCHENA LABASTIDAS, asentadas bajo los Nos. 373, 392, 54, 532, 99, 553, 381 y 21, respectivamente, de fechas 09-09-1958, 06-08-1959, 26-01-1961, 13-10-1962, 24-02-1964, 06-12-1965, 26-11-1969 y 10-01-1973 , expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, (folio 06 al 13), instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; e) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 10-03-2011, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos PEDRO ALFONSO BRICEÑO GRATEROL y LEONARDO JOSE LEON PACHECO (folios 41 y 44), analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2010 (folio 29) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario Los Andes, en fecha 26-01-2011, y consignado a los autos en fecha 02/02/2011 (folio 33), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 28/02/2011 (folio 36) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 78, acta de matrimonio y de nacimientos antes mencionadas, se evidencia que el de cujus JOSE PACÍFICO MARCHENA BRICEÑO, era cónyuge de la ciudadana ITALA ELIGIA LABASTIDAS DE MARCHENA y padre legítimo de ALEXIS GERARDO MARCHENA LABASTIDAS, RUBEN DARIO MARCHENA LABASTIDAS, BELKIS COROMOTO MARCHENA DE LEON, MARBELIS JOSEFINA MARCHENA LABASTIDAS, YOSMAR MARGARITA MARCHENA DE ALVAREZ, LONARDO JOSE MARCHENA LABASTIDAS, DIANORA TERESITA MARCHENA LABASTIDAS y MIDDALIS ISIDRA MARCHENA LABASTIDAS y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822. 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE PACIFICO MARCHENA BRICEÑO, a su esposa ITALA ELIGIA LABASTIDAS DE MARCHENA, y sus hijos ALEXIS GERARDO MARCHENA LABASTIDAS, RUBEN DARIO MARCHENA LABASTIDAS, BELKIS COROMOTO MARCHENA DE LEON, MARBELIS JOSEFINA MARCHENA LABASTIDAS, YOSMAR MARGARITA MARCHENA DE ALVAREZ, LONARDO JOSE MARCHENA LABASTIDAS, DIANORA TERESITA MARCHENA LABASTIDAS y MIDDALIS ISIDRA MARCHENA LABASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.614.010, 5.493.704, 5.759.844, 9.177.098, 9.313.761, 9.313.762, 9.322.939, 10.911.212 y 11.324.267, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de marzo dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.706
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