PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: EDITXO JOSE MEJIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.506.259, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CABRITA, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.084.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.724

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NATIVIDAD SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.010.601, y tuvo su último domicilio en la urbanización Morón, de esta ciudad de Valera, quién falleciere en fecha 03 de noviembre de 2000, según Acta de Defunción Nº 262, de fecha 03-11-2000, asentada en ese entonces con el No. 262, en ese entonces anta la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano EDITXO JOSE MEJIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.506.259, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CABRITA, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.084, quien procede a ejercer su derecho y el derecho del ciudadano RAMON ISAAC MEJIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.720, respectivamente, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes (folios 5, 12 y 17); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 262 de la causante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 03); c) copias certificadas de actas de nacimiento de EDITXO JOSE y RAMON ISAAC, asentada bajo los Nos. 819 y 216, respectivamente, de fechas 29-05-1961 y 18-03-1953, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo, (folios 11, 13, 14, 15 y 16); d) instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación e) actas de declaración testigos evacuadas por ante este tribunal en fecha 28-02-2011, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos OLGA VIOLETA MEJIA y AMADO ENRIQUE NUÑEZ PERDOMO (folios 33 y 34), analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de enero de 2011 (folio 25) y conforme a los artículos 11, 234 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tempo, en fecha 27-02-2011, y consignado a los autos en fecha 09/02/2011 (folio 25), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 16/02/2011 (folio 28) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 262 de la causante y de las actas de nacimientos antes mencionadas, se evidencia que la de cujus NATIVIDAD SILVA, era madre de los ciudadanos EDITXO JOSE y RAMON ISAAC MEJIA SILVA y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822, del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NATIVIDAD SILVA, a sus hijos EDITXO JOSE MEJIA SILVA y RAMON ISAAC MEJIA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.506.259 y 4.060.720, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de marzo dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.724