P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 03 de Marzo de 2.011
200° y 152°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que desde la fecha 16-02-2011, exclusive, día en que consta en autos haber sido intimado el ciudadano JESUS RODOLFO SOLARTE TORRES, ya identificado en autos, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido un total de ONCE (11) días de despachos, discriminados de la siguiente manera: 16-02-2011 (fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada, exclusive), 17 (primer día de despacho para cancelar o formular oposición), 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 01-03-2011, 02 (último día de despacho para cancelar o formular oposición) y 03. Evidenciándose que la parte demandada ni canceló ni formuló oposición alguna en los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimado, el cual ya transcurrió dicho lapso, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA EL DECRETO INTIMATORIO del presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.505.737, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.341, con domicilio procesal en el centro comercial Concordia, piso 2, local 17, avenida 9, esquina calle 7, de esta ciudad de Valera, contra el ciudadano JESUS RODOLFO SOLARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.401.887, domiciliado en el sector Quebrada Seca, casa s/n, jurisdicción de la parroquia La Puerta del Municipio Valera del estado Trujillo, quedando ésta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con la parte infine del ya prenombrado artículo y así de declara. Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se agregó el cuaderno de medidas correspondiente,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín.