REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
200° Y 152°
EXPEDIENTE N° 2.186-2.008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario ciudadano: LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión Estudiante y quien labora como chofer en la Línea de Transporte “Cooperativa Brisas de Niquitao”, ubicada en el Terminal de Pasajeros de este Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.382, domiciliado en la Población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, casa S/N°, al lado del Ambulatorio de la Población, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha siete (07) de Febrero del dos mil once, ofreció como Aumento de Obligación de Manutención depositar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,oo) MENSUALES, en efectivo, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: YARELDIN MONTILLA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.377.247, domiciliada en la Población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, casa S/N°, al lado del Ambulatorio de la Población, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LUIS DANIEL GOMEZ MONTILLA, (Beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS DANIEL GOMEZ MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060129181, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana YARELDIN MONTILLA en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once.-
La Secretaria,
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Exp. N° 2.186-2.008