JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº. 2.681-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: VICTOR MILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Bombero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.117.441, quién labora en el Cuerpo de Bomberos de Trujillo, ubicado en el Sector San Jacinto de la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo; en fecha veinticinco (25) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y en cuanto a los gastos de medicinas, asistencia médica, colegio, útiles, uniformes, vestido, calzado y otros serán cubiertos en partes iguales por ambos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN CARREÑO GUDIÑO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.118.514, domiciliada en Miticún, vía chandá, cerca de la piscina del Señor Gerardo Briceño, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las adolescentes: MARÍA VICTORIA y MARÍA VERONICA MILLA CARREÑO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las adolescentes: MARÍA VICTORIA y MARÍA VERONICA MILLA CARREÑO, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y en cuanto a los gastos de medicinas, asistencia médica, colegio, útiles, uniformes, vestido, calzado y otros serán cubiertos en partes iguales por ambos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes: MARÍA VICTORIA y MARÍA VERONICA MILLA CARREÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060567886, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de las adolescentes en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-240.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.681-2.010.-
SSC/YFM/bb
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