JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.820-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Operador de Calderas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.260.705, domiciliado en el Sector Los Pantanos, diagonal a la Escuela Dr. Eusebio Baptista, también conocida como Escuela La Granja, Casa N° 723, pasando el primer reductor de velocidad, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinticinco (25) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina cuando se requiera; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YOLEIDIS COROMOTO ROJAS BASTIDAS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.328.562, domiciliada en la Calle San José de La Sabanita, Sector La Joya, casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Williams, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: YOSIBEL ANYELI GONZÁLEZ ROJAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YOSIBEL ANYELI GONZÁLEZ ROJAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina, cuando se requiera como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YOSIBEL ANYELI GONZÁLEZ ROJAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once.-
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía