JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.825-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MEJÍA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, de profesión Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.263.928, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, Sector Visnacá, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veinticinco (25) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: CARLA FABIOLA HERNÁNDEZ BARAZARTE, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.086, domiciliada en el Sector Visnacá, por la entrada del MTC, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las niñas: KARLA ANDREÍNA y MICHELL FABIOLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: KARLA ANDREÍNA y MICHELL FABIOLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: KARLA ANDREÍNA y MICHELL FABIOLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060567894, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-241.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.825-2.011.-