REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000019

Visto el Recurso de Casación anunciado por la abogada NELLY RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), parte demandada en el presente procedimiento, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha primero (1º) de marzo de 2011; respecto a ello, esta Superioridad observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el Recurso de Casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

Ahora, a los fines de determinar si el presente recurso es admisible o no, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y,
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”.

De este modo, al examinarse el interés principal, se observa que la estimación de la demanda fue realizada en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bsf. 29.087,oo), lo que quiere decir que la estimación no supera las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), por cuanto para el momento de la interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de treinta y siete Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63), es decir que el monto del interés principal sólo asciende a setecientas setenta y dos Unidades Tributarias (772 UT), monto inferior al de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) exigidas como condición de admisibilidad del Recurso de Casación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia el Recurso de Casación anunciado debe ser declarado inadmisible, como en efecto se hace. Y así se decide.
II
De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la abogada NELLY RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), parte demandada en el presente procedimiento, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha primero (1º) de marzo de 2011. Y así se decide.

El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar

La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez

KP02-R-2011-19
amsv/JFE