REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2010-001382
PARTE ACTORA: RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.226.991.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LARAYA C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04-09-1996, bajo el Nº 49, Tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL NAVAS y MARCIAL ANDUEZA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.767 y 14.077, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 24 de febrero de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 03 de marzo de 2011 la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hicieron presentes las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
KP02-R-2010-1382
JFE/ldm
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