REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000009
PARTE ACTORA: JOSE ERMIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.762.938.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YRANIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.526
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ANDINA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM BERTINATO, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.859
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora JOSE ERMIS GONZALEZ, contra sentencia de fecha 03 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ERMIS GONZALEZ, contra la empresa PROMOTORA ANDINA C.A, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Accidental SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana JOSE ERMIS GONZALEZ, contra sentencia de fecha 03 de Febrero de 2011, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AEV/st.