REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo del dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000012
PARTE ACTORA: JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.952.803, V-12.542.991, V-16.651.662, V-13.522.566 y V-14.556.348 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEGDY GUTIERREZ y LIZMARK PERDOMO, inscriptas en el I.P.S.A bajo los Nº 112.716 y 92.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A representada legalmente por el ciudadano DUILIO GUILLERMO D’ ELIAS DAVILA., en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A, por intermedio de su apoderado judicial Abg. CARLOS JOSÉ LABARCA RINCON inscrito en el Ipsa bajo el N° 35.045, contra sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos JOHANA DEL VALLE ARTIGAS VILLA, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOHANA CAROLINA ROSALES BRICEÑO, YHEIZZI DAYANA CARMONA SIFUENTES y MARIELENA TERAN NAVA, contra la empresa NBS INVERSIONES 2010 C. A, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Sulghey Torrealba, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada NBS INVERSIONES 2010 C. A, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se declaró la admisión de los hechos y Parcialmente Con Lugar la demanda, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

SULGHEY TORREALBA
AEV/abm.