REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000027
PARTE ACTORA: CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS y ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: BANCO COMUNAL LA COROMOTO I ANTERIORMENTE DENOMINA COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal MARISOL CACERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS y ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.322 y 12.333.782 respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo; asistidos de la abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 61.697, contra la empresa Contra BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal MARISOL CACERES, en su carácter de presidenta, con domicilio urbanización la coromoto de la vega arriba, frente a la capilla, casa Nº 1, Parroquia y Municipio Bocono. Estado Trujillo; quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 1 de de marzo 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal MARISOL CACERES, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil FRANK TERAN, y según la constancia de la secretaria la cual corre inserto a los folios 24,26 de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por cada uno de los demandantes, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma y subsumiéndolos de acuerdo a derecho, este tribunal observa:
PRIMERO: En cuanto al ciudadano ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES, titular de la cedula de identidad No 12.333.782, según la exposición de los hechos alega que ingreso a trabajar para la demandada como vigilante, desde su ingreso en fecha 11/01/2008 hasta su egreso en fecha 17/12/2010, ganaba un salario semanal de trescientos diez bolívares (Bs. 310,00) cuando el turno era de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; un salario semanal de doscientos diez bolívares (Bs. 210,00) cuando el turno era de 6:00 a.m. a 12:00 meridiem; alternando una semana en la mañana y una semana nocturna; que de junio 2010 hasta diciembre 2010 laboro solo nocturno. Por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso 11/01/2008 hasta su egreso en fecha 17/12/2010, lo realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.
ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES
Desde 11/01/2008
Hasta 17/12/2010
Total 6 días 11 meses 2 años
ANTIGUEDAD DEL ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral ANTIGÜEDAD ACUMULADA Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 0,00
Feb-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00
Mar-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00
Abr-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00
May-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 141,18 20,85 2,45
Jun-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 282,35 20,09 4,73
Jul-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 423,53 20,3 7,16
Ago-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 564,70 20,09 9,45
Sep-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 705,88 19,68 11,58
Oct-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 847,05 19,82 13,99
Nov-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 988,23 20,24 16,67
Dic-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 1.129,40 19,65 18,49
Total 40
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,65 0,00
Ene-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.270,94 19,76 20,93
Feb-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.412,48 19,98 23,52
Mar-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.554,02 19,74 25,56
Abr-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.695,56 18,77 26,52
May-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 1.844,39 18,77 28,85
Jun-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 1.993,21 17,56 29,17
Jul-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 2.142,03 17,26 30,81
Ago-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.313,35 17,04 32,85
Sep-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.484,68 16,58 34,33
Oct-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.656,00 17,62 39,00
Nov-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.827,32 17,05 40,17
Dic-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.998,64 16,97 42,41
Total 60
Días adicionales 2 32,23 0,71 1,32 34,26 68,53 3.067,17 16,97 43,37
Ene-10 5 32,23 0,79 1,32 34,35 171,76 3.238,94 16,74 45,18
Feb-10 5 32,23 0,79 1,32 34,35 171,76 3.410,70 16,65 47,32
Mar-10 5 35,48 0,87 1,46 37,81 189,04 3.599,74 16,44 49,32
Abr-10 5 35,48 0,87 1,46 37,81 189,04 3.788,78 16,23 51,24
May-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 4.006,35 16,4 54,75
Jun-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 4.223,92 16,1 56,67
Jul-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 4.441,49 16,34 60,48
Ago-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 4.659,06 16,28 63,21
Sep-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 4.876,63 16,1 65,43
Oct-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 5.094,21 16,38 69,54
Nov-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 5.311,78 16,25 71,93
Dic-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 5.529,35 16,45 75,80
Total 60
Días adicionales 4 40,83 1,01 1,68 43,51 174,06 5.703,41 16,1 76,52
5.703,41 1289,41
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 5.703,41
TOTAL INTERESES Bs. 1.289,41
VACACIONES CUMPLIDAS (11/1/.2008 AL 11/1/2009) 15 DIAS = x Bs. 40,80 DIARIO mas 30% nocturno = Bs. 53,04 x 15 días = Bs. 795,06
(11/1/.2009 AL 11/1/2010) 16 DIAS= Bs 40,80 DIARIO mas 30% nocturno Bs. 53,04 x 16 días = Bs. 848,64
VACACIONES FRACCIONADAS(11/1/.2010 AL17/12/2010) 16,43 =40,80 Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 x 16 ,43 días = Bs. 871,44
TOTAL VACACIONES Bs. 2.515,14
BONO VACACIONAL= (11/1/.2008 AL 11/1/2009) 7 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs.371,28
(11/1/.2009 AL 11/1/2010) 8DIAS X Bs. 40,80 DIARIO Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs. 424,32
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (11/1/.2010 AL 17/12/2010) 8,7 DIAS 40,80 Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs. 461,44
Se declara sin lugar los días solicitados dentro del periodo vacacional por cuanto los mismos no fueron disfrutados y no causados mal pueden la demandante solicitarlos. Así se decide
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 1.257,04
UTILIDADES
(11/1/.2008 AL 31/12/2008) 14 DIAS X 26,64 DIARIO mas 30% nocturno = 34,63 DIARIO Bs. 484,84
(1 /1 /.2009 AL 31/12/2009) 15 DIAS X 31,97 DIARIO mas 30% nocturno = 41,56 DIARIO = Bs. 623,41
(1 /1 /.2010 AL 17/12 /2010) 14,5 DIAS X 40,80 DIARIO mas 30% nocturno = 53,04 = Bs. 769,08
TOTAL BS. 1877,33
HORAS EXTRAORDINARIAS: vigilancia 11 horas,
Cuando el turno era de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
(11/1/.2008 AL 31/12/2008) 1 HORA EXTRA DIURNA (DE 5 a.m. A 6 A, M)
153 HORAS EXTRAS X 26,64 + 50% = 3,63 HORA EXTRAX 153 HORAS= Bs. 555,8
/1 /.2009 AL 31/12/2009) 145 HORAS EXTRAS X 31,97 + 50% = 47,92 /11 HORA EXTRA 4,35 X 145 HORAS= Bs. 631,6
/1 /.2010 AL 31/5 /2010) 66 HORAS EXTRAS 35,48+ 50% = 53,22/ 11= 4,83X 66= Bs. 319,3
/6 /.2010 AL 17 /12 /2010) 233 HORAS EXTRAS 40,80 + 50% = 61,2,22 / 11= 5,56 X 233 = Bs. 1.296,32
TOTAL HORAS EXTRAS Bs. 2.803,02
DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
ENERO A ABRIL 2008 = 18 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 20,49 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 40,98 X 18 = Bs 737,64
MAYO A DICIEMBRE 2008 = 38 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 26,64 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 53,28 X 38 = Bs 2.024,64
Se declaran sin lugar la solicitud de los días viernes santo por cuanto según la exposición de los hechos era su día libre, el día 12 de octubre se pago como día feriado por ser domingo
ENERO A ABRIL 2009 19 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 26,64 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 53,28 X 18 = Bs 1,012,32
MAYO A AGOSTO 2009, 19 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 29,31 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 58,62 X 19 = Bs 1,113,79
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2009, 18 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 31,97 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 63,94 X 18 = Bs 1.150,92
Se declaran sin lugar la solicitud de los días viernes santo, 1 de mayo, por cuanto según la exposición de los hechos era su día libre, el día 19 de abril, 5 de julio se pago como día feriado por ser domingo
ENERO A FEBRERO 2010; 9 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 31,97 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 63,94 X 9 = Bs 575,46
MARZO A AGOSTO 2010; 30 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 35,48 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 70,96 X 30 = Bs 2.128,08
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010; 18 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 40,80 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 81,6 X 18 = Bs. 1.468,8
Se declaran sin lugar la solicitud de los días viernes santo, y viernes 1 de enero, por cuanto según la exposición de los hechos era su día libre.
TOTAL DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 10.211,68
CONCEPTO SOLICITADO POR DIFERENCIA DE SALARIOS
El demandante manifiesta que ganaba un salario de 1.114,2 mensual. Salario mínimo para el ano 2008 era de Bs. 799,23 .Salario que debería ganar el trabajador Bs. 799,23 más 30% de bono nocturno total Bs. 1.038,99, no hay diferencia de salario
Salario mínimo para el ano 2009 (mayo a agosto) era de Bs. 879,15.Salario que debería ganar el trabajador Bs. 879,15 más 30% de bono nocturno total Bs. 1.142,89; hay diferencia de salario de Bs. 28,69 mensual. Total Bs. 114,76
Salario mínimo para el ano 2009 -2010(septiembre 2009 a febrero 2010) era de Bs. 959,08; Salario que debería ganar el trabajador Bs. 959,08; más 30% de bono nocturno total Bs. 1.246,80; hay diferencia de salario de Bs. 132,60 mensual. Total Bs. 795,6
Salario mínimo para el ano 2010(marzo a agosto 2010) era de Bs. 1064,25; Salario que debería ganar el trabajador Bs. 1064,25; más 30% de bono nocturno total Bs. 1.383,52; hay diferencia de salario de Bs. 269,32 mensual. Total Bs. 1615,95
Salario mínimo para el ano 2010(septiembre a diciembre 2010) era de Bs. 1.223,89; Salario que debería ganar el trabajador Bs. 1.223,89; más 30% de bono nocturno total Bs. 1591,05; hay diferencia de salario de Bs. 476,85 mensual. Total Bs. 1.907,4
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs. 4.433,71
TOTAL A APAGAR AL CIUDADANO ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES
TREINTA MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 30.090,74)
SEGUNDO: en cuanto al ciudadano CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS titular de la cedula de identidad No 18.251.322, según la exposición de los hechos alega que ingreso a trabajar para la demandada como vigilante, desde su ingreso en fecha 03/03/2008 hasta su egreso en fecha 13/4/2010, jornada de jueves a martes, teniendo como día de descanso los días miércoles, ganaba un salario semanal de trescientos diez bolívares (Bs. 310,00) cuando el turno era de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; un salario semanal de doscientos diez bolívares (Bs. 210,00) cuando el turno era de 6:00 a.m. a 12:00 meridiem; alternando una semana en la mañana y una semana nocturna; que de febrero 2010 hasta abril 2010 laboro solo diurno de 6:00 a.m a 6:00 p.m. Por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso 03/03/2008 hasta su egreso en fecha 13/4/2010, lo realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.
CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS
Desde 03/03/2008
Hasta 13/04/2010
Total 10 días 1 meses 2 años
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral ANTIGÜEDAD ACUMULADA Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Mar-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00
Abr-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00
May-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,85 0,00
Jun-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00
Jul-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 141,18 20,3 2,39
Ago-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 282,35 20,09 4,73
Sep-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 423,53 19,68 6,95
Oct-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 564,70 19,82 9,33
Nov-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 705,88 20,24 11,91
Dic-08 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 847,05 19,65 13,87
Total 30
Días adicionales 0 26,63 0,51 1,09 28,24 0,00 0,00 19,65 0,00
Ene-09 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 988,23 19,76 16,27
Feb-09 5 26,63 0,51 1,09 28,24 141,18 1.129,40 19,98 18,80
Mar-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.270,94 19,74 20,91
Abr-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.412,48 18,77 22,09
May-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.554,02 18,77 24,31
Jun-09 5 26,63 0,58 1,09 28,31 141,54 1.695,56 17,56 24,81
Jul-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 1.844,39 17,26 26,53
Ago-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 1.993,21 17,04 28,30
Sep-09 5 28,00 0,61 1,15 29,76 148,82 2.142,03 16,58 29,60
Oct-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.313,35 17,62 33,97
Nov-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.484,68 17,05 35,30
Dic-09 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.656,00 16,97 37,56
Total 60
Días adicionales 2 32,23 0,71 1,32 34,26 68,53 2.724,53 16,97 38,53
Ene-10 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 2.895,85 16,74 40,40
Feb-10 5 32,23 0,71 1,32 34,26 171,32 3.067,17 16,65 42,56
Mar-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 3.284,74 16,44 45,00
Abr-10 5 40,83 1,01 1,68 43,51 217,57 3.502,32 16,23 47,37
May-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Jun-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Jul-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Ago-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Sep-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Oct-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Nov-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Dic-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
Total 20
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.502,32 0 0,00
3.502,32 581,47
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 3.502,32
TOTAL INTERESES Bs. 581,47
VACACIONES CUMPLIDAS (03/03/2008 AL 03/03/2009) 15 DIAS = x Bs. 40,80 DIARIO mas 30% nocturno = Bs. 53,04 x 15 días = Bs. 795,06
(03/03/2009 AL 03/03/2010) 16 DIAS= Bs 40,80 DIARIO mas 30% nocturno Bs. 53,04 x 16 días = Bs. 848,64
VACACIONES FRACCIONADAS (03/03/2010 AL 13/04/20102010) 1,5 =40,80 Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 x 1,5 días = Bs. 79,56
TOTAL VACACIONES Bs. 1.729,92
BONO VACACIONAL= (03/03/2008 AL 03/03/2009) 7 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs.371,28
(03/03/2009 AL 03/03/2010) 8 DIAS X Bs. 40,80 DIARIO Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs. 424,32
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (03/03/2010 AL 13/04/20102010) 0,82 DIAS 40,80 Diario mas 30% nocturno Bs. 53,04 diario = Bs. 43,75
Se declara sin lugar los días solicitados dentro del periodo vacacional por cuanto los mismos no fueron disfrutados y no causados mal pueden la demandante solicitarlos. Así se decide
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 839,35
UTILIDADES
(03/03/.2008 AL 31/12/2008) 11,6 DIAS X 26,64 DIARIO mas 30% nocturno = 34,63 DIARIO Bs. 401,70
(1 /1 /.2009 AL 31/12/2009) 15 DIAS X 31,97 DIARIO mas 30% nocturno = 41,56 DIARIO = Bs. 623,41
(1 /1 /.2010 AL 13/04/2010) 3,9 DIAS X 35,48 DIARIO mas 30% nocturno = 46,12 = Bs. 179,88
TOTAL BS. 1.204,99
CONCEPTO SOLICITADO POR DIFERENCIA DE SALARIOS
El demandante manifiesta que ganaba un salario de 1.114,2 mensual. Salario mínimo para el ano 2008 era de Bs. 799,23 .Salario que debería ganar el trabajador Bs. 799,23 más 30% de bono nocturno total Bs. 1.038,99, no hay diferencia de salario
Salario mínimo para el ano 2009 (mayo a agosto) era de Bs. 879,15.Salario que debería ganar el trabajador Bs. 879,15 más 30% de bono nocturno total Bs. 1.142,89; hay diferencia de salario de Bs. 28,69 mensual. Total Bs. 114,76
Salario mínimo para el ano 2009 -2010(septiembre 2009 a febrero 2010) era de Bs. 959,08; Salario que debería ganar el trabajador Bs. 959,08; más 30% de bono nocturno total Bs. 1.246,80; hay diferencia de salario de Bs. 132,60 mensual. Total Bs. 795,6
Salario mínimo para el ano 2010 (marzo al 13 abril 2010)de febrero a abril comenzó jornada diurna, el salario mínimo era de Bs. 1.064,25; no hay diferencia de salario
DIFERENCIA DE SALARIOS Bs 910,36
HORAS EXTRAORDINARIAS: vigilancia 11 horas,
Cuando el turno era de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
(03/03/.2008 AL 31/12/2008) 1 HORA EXTRA DIURNA (DE 5 a.m. A 6 A, M)
128 HORAS EXTRAS X 26,64 + 50% = 3,63 HORA EXTRAX 128 HORAS= Bs. 464,64
/1 /.2009 AL 31/12/2009) 145 HORAS EXTRAS X 31,97 + 50% = 47,92 /11 HORA EXTRA 4,35 X 145 HORAS= Bs. 631,6
/1 /.2010 AL 13/4 /2010) del mes de febrero al 13 de abril de 2010 laboro de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. total 89 HORAS EXTRAS 35,48+ 50% = 53,22/ 11= 4,83X 89= Bs. 429,87
TOTAL HORAS EXTRAS Bs. 1.526,11
DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
Marzo A ABRIL 2008 = 10 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 20,49 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 40,98 X 10 = Bs 409,80
MAYO A DICIEMBRE 2008 = 38 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 26,64 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 53,28 X 38 = Bs 2.024,64
Se declaran sin lugar la solicitud del día 12 de octubre se pago como día feriado por ser domingo
ENERO A ABRIL 2009 20 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 26,64 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 53,28 X 20 = Bs 1,065,6
MAYO A AGOSTO 2009, 18 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 29,31 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 58,62 X 18 = Bs 1,073,16
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2009, 18 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 31,97 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 63,94 X 18 = Bs 1.150,92
Se declaran sin lugar la solicitud del día miércoles 24 de junio por cuanto según la exposición de los hechos era su día libre, el día 19 de abril, 5 de julio se pago como día feriado por ser domingo
ENERO A FEBRERO 2010; 10 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 31,97 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 63,94 X 9 = Bs 639,40
MARZO A 13 abril 2010; 8 DIAS ENTRE DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CADA DIA A 35,48 SALARIO DIARIO MINIMO; SALARIO A PAGAR = 70,96 X 30 = Bs 567,68
TOTAL DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 6.931,02
TOTAL A APAGAR AL CIUDADANO CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 17.225,54)
De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS y ALIRIO RAFAEL MEJIA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.322 y 12.333.782 respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo; y CONDENA a la demandada la empresa Contra BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA C.C LA COROMOTO I, en la persona de su representante legal MARISOL CACERES, en su carácter de presidenta, con domicilio urbanización la coromoto de la vega arriba, frente a la capilla, casa Nº 1, Parroquia y Municipio Bocono. Estado Trujillo; a pagar a los demandantes LA CANTIDAD TOTAL de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 47.316,28) la cual serán distribuidos a los demandantes de acuerdo a que corresponda
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 10 de marzo de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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