REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000298.
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO MONTILLA DELGADO
ABOGADA ASISTENTE: Procuradora de Trabajadores, AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: Empresa ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por los ciudadanos: ALFREDO HERNANDEZ RAFFALLI y CESAR DAVID PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 19 de JUNIO de 2.009, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 04,el ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.686, venezolano, mayor de edad, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo Abogada AURA ROMÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399, interpuso demanda contra la empresa: ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por los ciudadanos: ALFREDO HERNANDEZ RAFFALLI y CESAR DAVID PARRA, en su carácter de Presidente y Vice - Presidente, respectivamente; admitida en fecha 22 de junio de 2.009, según actuaciones que corren inserto al folio 07, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda, exhortándose para tal efecto al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de dicha Circunscripción Judicial, para su práctica; recibidas las resultas del tribunal exhortado y de la exposición del alguacil EDUARDO HEVIA, el cual corre inserto al folio 22, de fecha 04 de agosto de 2009 fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2.010, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante aportar nueva dirección del la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 9:05. a.m. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:05. a.m. del día de hoy 14 de MARZO de 2.010, se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
|