REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil once
200º y 152
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000015
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES TORRES
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA JOSEFINA VETENCOURT QUEVEDO Y LUZLANY DEL VALLE DURAN
PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE GUDIÑO BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de MARZO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del tribunal informando el alguacil que no comparecieron a la misma, ni el demandante ciudadano JOSE GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 6.199.323, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales, ALEXANDRA JOSEFINA VETENCOURT QUEVEDO Y LUZLANY DEL VALLE DURAN, inscritas en i.p.s.a bajo el No 138.195 y 138.545 respectivamente; tampoco comparece la parte demandada ciudadano OMAR ENRIQUE GUDIÑO BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.805.010, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
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