REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000146
PARTE ACTORA: RICHARD RAMÓN ARAUJO QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRRY BRICENO
PARTE DEMANDADA: TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su representante legal LEOPOLDO DE JESUS TORRES, INVERSIONES LOS NARANJOS Y PROMOTORA LA NEBLINA C.A, en la persona de su representante legal BENJAMIN VILLEGAS
TERCERO: DESARROLLOS HABITACIONALES C.A
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS Y EL TERCERO LLAMADO A JUCIO: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 marzo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante por medio de su apoderado judicial abogado HENRRY BRICENO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 56.726 y la parte demandada TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. en la persona de su representante legal LEOPOLDO DE JESUS TORRES, INVERSIONES LOS NARANJOS Y PROMOTORA LA NEBLINA C.A, en la persona de su representante legal BENJAMIN VILLEGAS y el TERCERO llamado a juicio DESARROLLOS HABITACIONALES C.A, todos por medio de su apoderado judicial MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.230, según poder agregado en autos, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi mandante, hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada y mi persona actuando en nombre y representación de la demandante una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada adeuda a mi mandante por concepto de sus prestaciones sociales, por beneficio contenido en la contratación colectiva de la empresa por fallecimiento de familiar y otros beneficios laborales solicitados la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.512,22) dicho monto se me hace entrega para mi mandante la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 25682122, CUENTA N° 0105 0056 79 1056265787 librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL, Agencia Valera, de fecha 15 de MARZO de 2.011 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.512,22) a la orden del ciudadano RICHARD RAMÓN ARAUJO; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su representante legal LEOPOLDO DE JESUS TORRES, INVERSIONES LOS NARANJOS Y PROMOTORA LA NEBLINA C.A, en la persona de su representante legal BENJAMIN VILLEGAS, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RICHARD RAMÓN ARAUJO QUINTERO, por medio de su apoderado judicial abogado HENRRY BRICENO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 56.726,por cuanto el mismo tiene facultades para ello y por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

APODERADO DE LA PARTEDEMANDANTE Y DEMANDADA

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON