REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000064
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO LANDAETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 marzo de 2011, siendo las 10:20 a.m se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, DANIEL ALBERTO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.376.600, por medio de su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.337, según poder agregado en autos al folio 4 de la presente causa Y la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, por medio de sus apoderados judiciales abogados NIXON ANTONIO SANCHEZ Y YADIRA ANDRADE POLENTINO inscritos en el Impreabogado bajo el Nº 87.181 y 60.709 respectivamente, según poder que presentad ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, identifico a las partes y aperturó el acto, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi mandante hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda a mi mandante por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.535,24) dicho monto se me hace entrega para mi mandante la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 44101136, CUENTA N° 0105 0055 96 2055101136, librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL, Agencia CIUDAD OJEDA , de fecha 14 de MARZO de 2.011, por la cantidad de de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.535,24) a la orden del ciudadano DANIEL ALBERTO LANDAETA con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: MICHELE LORUSSO SALERNO, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DANIEL ALBERTO LANDAETA, por medio de su apoderado judicial abogado : RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en I.P.S.A bajo el No 19.337,por cuanto el mismo tiene facultades para ello y por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



APODERADO DE LA PARTEDEMANDANTE Y DEMANDADA



APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON