REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000141
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA DEL CARMEN RONDON REYES
ABOGADA APODERADA: Procuradora de Trabajadores IRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR LOS ANDINITOS, actualmente CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRINCIPES DE PAZ, en la persona de su Representante Legal, Ciudadana: ANA GABRIELA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 1 de MARZO de 2.010, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio10,la ciudadana : ROSALBA DEL CARMEN RONDON REYES, titular de la cédula de identidad N° V-16.881.902, venezolana, mayor de edad, por medio de su apoderada judicial abogada IRANIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.526, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, interpuso demanda por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL contra la CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR LOS ANDINITOS, actualmente CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRINCIPES DE PAZ, en la persona de su Representante Legal, Ciudadana: ANA GABRIELA PACHECO; admitida en fecha 2 de MARZO de 2.010, según actuaciones que corren inserto al folio 13, librándose la correspondiente notificación en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda, y de la exposición del alguacil EDUARDO JOSE CAÑIZALEZ , el cual corre inserto al folio 15, de fecha 16 de MARZO de 2.010, fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, SEGUNDO: En fecha 17 de MARZO de 2.010 Tribunal dicto auto instando a la parte demandante aportar nueva dirección de la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no ha hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 11:20 a.m. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR COOZ
SECRETARIA
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m. del día de hoy 21 de MARZO de 2.011, se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria