REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000066
PARTE ACTORA: ANDERSON GABRIEL DE LOS SANTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOSACA, C.A, en la persona de su representante legal JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la parte demandante: ANDERSON GABRIEL DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No v-16.266.278, por medio de su apoderado judicial abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 43.553; según poder apud acta que corre inserto al folio 10; la parte demandada: CONSTRUCTORA GOSACA, C.A, en la persona de su representante legal JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS inscrito en i.p.s.a bajo el no 62.289, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, se encuentra igualmente presente el ciudadano JOSE OLINTO CARRERO ARIAS, titular de la cedula de identidad No 8.038.723, en su condición de administrador de la empresa demandada, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folio útil, y anexos (27) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (67) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi mandante, hemos llegado al acuerdo siguiente: EL MONTO TOTAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ES LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.16.652,51), DE LA CUAL MI MANDANTE RECIBIO AL MOMENTO DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, LA CANTIDAD DE TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.652,51); QUEDANDO UNA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00), DICHO MONTO HEMOS ACORDADO QUE SE ME HARA ENTREGA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2011, MEDIANTE CHEQUE, POR DILIGENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10:00 A.M con el presente acuerdo conciliatorio, solicito al tribunal se le otorgue la homologación y se le de el carácter de cosa juzgada y una vez que se me pague la totalidad del monto acordado se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte

demandada quien expuso: “En nombre y representación de LA CONSTRUCTORA GOSACA, C.A, en la persona de su representante legal JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ