REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil once
200 y 152

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000079
PARTE ACTORA: DAVID JOSE CABRITA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CHEPEL C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito de despacho saneador constante de 4 folios útiles, presentado dentro del lapso legal por la apoderada judicial de la parte demandante LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nº 114.859, este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa:
Primero: mediante auto de fecha 11-03-2.011, este tribunal ordenó a la parte demandante, ciudadano DAVID JOSE CABRITA, titular de la cedula Nº V.-18.458.774 subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos “…omissis…“Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” a) Especificar, bajo la subordinación de quien estaba el demandante; del ciudadano EDIBERTO OVIEDO, o de la empresa INDUSTRIAS CHEPEL C.A; b) Indicar si la empresa INDUSTRIAS CHEPEL C.A se dedica a la construcción, o sólo era el dueño de la obra. c) Indicar cuanto era el pago semanal del ciudadano demandante; d) indicar la fecha de despido; e) Indicar quien le realizaba el pago, si el ciudadano Ediberto Oviedo o Industrias Chepel C.A; f) Especificar el valor de cada dotación en cuanto a lo solicitado en el particular sexto del libelo de la demanda: g) Especificar exactamente a quien esta demandado, si al ciudadano: FREDDY HERNANDEZ GRATEROL como persona natural o a INDUSTRIAS CHEPEL C.A. representada legalmente por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ GRATEROL. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. a) indicar el Domicilio del demandante; b) indicar la dirección del ciudadano: EDIBERTO OVIEDO.
Segundo: mediante escrito de despacho saneador constante de 4 folios útiles, y dentro del lapso legal para subsanar la parte demandante mediante su apoderada judicial abogada LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 114.859 consigna el escrito de subsanación, pero al revisar este tribunal los términos ordenados observa que la demandante en el particular g) Especificar exactamente a quien esta demandado, si al ciudadano: FREDDY HERNANDEZ GRATEROL como persona natural o a INDUSTRIAS CHEPEL C.A. representada legalmente por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ GRATEROL. Coloca exactamente igual a como esta en el libelo de la demanda presentado en fecha 4 de marzo de 2011; no subsanado el libelo el demandante mediante su apoderada judicial de manera que este tribunal este claro a quien se esta trayendo a juicio.
En reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que …..”Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia……”
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a lo ordenado, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 23 de marzo de 2.011 A los 200 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA

ABG. ANA GUEDEZ MONTILLA.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico a presente sentencia.
ABG. EILEEN VALECILLOS