REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000647
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SHMIDT ALVAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA y ERMARY GONZALEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FUENTE C.A en la persona de su representante legal YUEFENG WU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARAUJO

Hoy, 28 de MARZO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO JOSE SHMIDT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.606.646, parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales VICTOR BARROETA y ERMARY GONZALEZ ABREU, inscritos en i.p.s.a bajo el No 114.685 y 102.751 respectivamente según poder que corre inserto en autos al folio 5 y la parte demandada INVERSIONES LA FUENTE C.A, en la persona de su representante legal YUEFENG WU, por medio de su apoderado judicial JESUS ARAUJO inscrito en i.p.s.a bajo el No 88.608, según poder agregado en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales exponen:” Ciudadana jueza la parte demandada por medio de su apoderado judicial y nosotros actuando en nombre y representación del demandante ciudadano FRANCISCO JOSE SHMIDT ALVAREZ, una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 12.800,00) dicho monto se nos hace entrega para nuestro mandante la cual recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 51000153, CUENTA N°0121 0315 82 0011082810, librado contra la entidad Bancaria CORP BANCA C.A , Agencia Valera, de fecha 27 de MARZO de 2.011 por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 12.800,00) a la orden de uno de los apoderados judiciales abogado VICTOR BARROETA, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero; con el recibo del presente cheque declaro que mi poderdante FRANCISCO JOSE SHMIDT ALVAREZ nada tiene que reclamarle a la demandada INVERSIONES LA FUENTE C.A, en la persona de su representante legal YUEFENG WU, por cuanto nada queda a deberle a mi mandante por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto en razón de los servicios prestados a la demandada; solicitamos igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSE SHMIDT ALVAREZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS