REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000526
PARTE ACTORA: GAUDIS CASTELLANOS MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILANYE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 1 de Marzo de 2011, siendo las 2:07 PM, comparecen voluntariamente para celebrar audiencia preliminar especial, los ciudadanos GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 13.632.739, representado por su Apoderado Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada TRANSPORTE MILANYE, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113, en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 30.000,00 que luego de depuradas las cuentas y conceptos a fin de poner fin al presente proceso que comprende los conceptos de prestación de antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante LOT, interés sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su bono, indemnizaciones por despido y preaviso artículo 125 LOT, salario retenido, sábado y domingo del periodo vacacional no disfrutado, indemnización régimen prestacional de empleo y demás beneficios, pagadero de la siguiente forma un pago único mediante cheque a nombre del trabajador de Bs. 30.000,00 pagadero para el día jueves tres (03) de marzo (03) de 2011 por ante el Circuito Laboral, en este acto la parte demandante libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y manifiesta que con el pago del mismo la empresa nada le adeuda por los conceptos demandados y solicita se homologue el mismo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costar por el acuerdo llegado por las partes. Se termino la audiencia preliminar, conforme se lee y firma. Siendo las 2:10 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


El demandante Apoderado Judicial


Representante de la empresa Apoderada Judicial