REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000016
DEMANDANTE: JOSÉ RODULFO RIVAS BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL: JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ
DEMANDADO: FINCA J.R.G. (FINCA EL ALTO DE DURI) representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RAMIRO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia en fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por el Abg. JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 43.553 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSÉ RODULFO RIVAS BRICEÑO titular de la cedula de identidad N- 688.985, y el ciudadano JOSÉ RAMIRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.462.638 asistido por el Abg. SALVADOR VILLEGAS , inscrito en el IPSA bajo el N- 10.872, en la cual exponen: Que la parte demandada en la persona del ciudadano JOSÉ RAMIRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.462.638 asistido por el Abg. SALVADOR VILLEGAS , inscrito en el IPSA bajo el N- 10.872 ofrece la cantidad de Bs. 20.000,00 con el objeto de poner fin al presente juicio por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos que la parte demandante representada por el abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal dicha cantidad declarando que el demandado ciudadano JOSÉ RAMIRO GONZALEZ que nada le adeuda al ciudadano JOSÉ RODULFO RIVAS BRICEÑO, por concepto originado por la presente causa, ni por ningún otro concepto, solicitan que el presente convenimiento o presupuesto procesal se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que las partes: parte demandante ciudadano JOSÉ RODULFO RIVAS BRICEÑO, cedula de identidad N- 688.985 por intermedio del apoderado judicial Abg. JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 43.553 y la parte demandada JOSÉ RAMIRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.462.638 asistido por el Abg. SALVADOR VILLEGAS , inscrito en el IPSA bajo el N- 10.872 mediante diligencia suscriben acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento previa a la celebración de la audiencia preliminar, observándose que el apoderado de la parte actora esta facultado mediante poder inserto al folio 11 para transigir y convenir así como para recibir cantidades de dinero. SEGUNDO: Que se observa que el acuerdo acá llegado por las partes no es contrario a derecho y comprende los derechos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologa el mismo en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo Transaccional que las partes suscriben se le da carácter de cosa juzgada. TERCERO: Por cuanto la parte demandante recibió por intermedio de su apoderado el pago de Bs. 20.000,00 en el acto y manifiesta que nada le adeuda la demandada de autos solicitando el archivo del asunto este Tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre el archivo del mismo. Regístrese y Publíquese en el Despacho del Juez al Primer (01) día del mes de Marzo de (03) del 2011 siendo las 9:50 a.m.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


En esta misma fecha se publico.


La Secretaria

Abg. Astrid León