REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000139
PARTE ACTORA: EDIXON ALEXANDER GODOY RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMADO ARAUJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CERRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2011, siendo las 12:00 M, comparecen voluntariamente a fin de solicitar la reanudación del proceso y celebrar audiencia especial los ciudadanos EDIXON ALEXANDER GODOY RUIZ, titular de la cedula de identidad N- 14.799.289, asistido por el Abg. JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N- 31.341, y la parte demandada INVERSIONES EL CERRO, C.A inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, del 17 de junio de 1991, N° 427, Tomo XLI, en la persona de su apoderado Abg. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 102.927, quienes han llegado al siguiente acuerdo a fin de poner fin al presente juicio en los terminos y condiciones siguientes:
En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la continuidad de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce que la fecha real de egreso fue el día 13 de enero de 2009, fecha esta en que el referido trabajador dejó de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo, por lo que no existió despido alguno y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido, ante tal situación el Demandante desiste formalmente en este acto de la acción y del procedimiento administrativo ya concluido que se llevó por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera-Estado Trujillo, signada con el N° 070-2009-01-0093 y donde recayó Providencia Administrativa N° 070-2009-0036, de fecha 17 de diciembre de 2009, por lo que con la suscripción de la presente mediación y/o transacción se encuentra incluida dicho procedimiento administrativo, que a todo evento no se encuentra definitivamente firme, en virtud que sobre la referida Providencia Administrativa existe en la actualidad Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad por ante el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, signado con el N° KP02-N-2009-933. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T desde el 9 de octubre de 2006 hasta el 13 de enero de 2009; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades año 2008 y fraccionadas año 2009; Vacaciones período 2008-2009 y fraccionadas año 2009, Bono vacacional año 2008 y fraccionado año 2009, beneficio de alimentación (cesta ticket), salarios caídos, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa INVERSIONES EL CERRO, C.A.. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos son los siguientes:
Vacaciones Vencidas 2007-08 16,00 30,00 480,00
Bono Vacacional Vencido 2007-08 8,00 30,00 240,00
Vacaciones Fraccionadas (08-09) 4,39 30,00 130,80
Bono Vacacional fraccionado (08-09) 2,33 30,00 68,70
Antigüedad acumulada 122,00 4.008,50
Intereses sobre prestaciones sociales 2008-09 608,64
Total Remuneraciones 5.536,64
SEGUNDO: Adicionalmente al monto arriba establecido, la Empresa INVERSIONES EL CERRO, C.A., le ofrece al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.463,36), por concepto de bono único social en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante en el punto primero de la presente mediación y/o transacción, por lo que el monto total adeudado por dicha Empresa al demandante es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
TERCERO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad total referida, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a través de cheque del Banco Mercantil identificado de la siguiente manera: 1) Cuenta Corriente N° 0137-0024-92-0005000011, Cheque de Gerencia N° 00232715, 83ED de fecha diez (10) de marzo de 2011, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
La parte demandada, hace entrega en este acto el cheque de gerencia antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa a este Acta para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, el demandante EDIXON ALEXANDER GODOY RUIZ debidamente asistido declara lo siguiente:: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: Antigüedad Art. 108 L.O.T desde el 9 de octubre de 2006 hasta el 13 de enero de 2009; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades año 2008 y fraccionadas año 2009; Vacaciones período 2008-2009 y fraccionadas año 2009, Bono vacacional año 2008 y fraccionado año 2009, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones, bono alimenticio, indemnización sustitutiva de preaviso y de antigüedad contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, daños y perjuicios, daño moral y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que
reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando que desde la fecha de terminación de la relación laboral, que lo fue el día 13 de enero de 2009, cesó de igual forma mi labor de Delegado de Prevención de dicha Empresa, por lo que la misma queda autorizada de realizar las participaciones consiguientes por dicho cese a las autoridades competentes”.
CUARTO: Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa INVERSIONES EL CERRO, C.A.. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido
ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Siendo las 12:25 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. YOLIMAR COOZ
El Demandante Abg. Apoderado
Apoderado de la Demandada
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