REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000059
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA ANDRADE Y NIXON SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2011, siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos parte demandante JOSÉ DEL CARMEN TERAN, titular de la cedula de identidad N- 9.011.999, representado por su apoderado Abg. RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N- 19.337, y la parte demandada quien es este acto se da por notificada y renuncia al termino de la distancia otorgado TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A representado legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, titular de la cedula de identidad N- 7.741.774 representado judicialmente en la persona de sus apoderados judicial Abg. YADIRA ANDRADE y NIXON SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 60.709 y 87.181 quien presenta poder para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos aclarando que dicho pago corresponde a diferencia de beneficios laborales, por cuanto se le habían cancelado los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían, que el ofrecimiento es por la cantidad de Bs.4.223,08 pagadero en este acto mediante cheque de gerencia N- 41101142 del banco Mercantil a nombre de JOSÉ DEL CARMEN TERAN, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y conforme dicho monto y libre de constreñimiento solicitan se homologue el mismo manifestando que con el presente pago la empresa nada le adeudara por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte actora recibe el cheque antes descrito, por cuanto esta facultado plenamente para recibir cantidades de dinero según poder inserto a los folios 04 al 07 del asunto. Conforme se lee y firma. Siendo las 9:30 a.m. Se da por terminada la audiencia.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Apoderado Actor
Apoderado de la Demandada
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