REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000044
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA
APODERADO ACTOR: JUAN CARLOS VALERO PEÑA
PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Que el día dieciséis (16) de marzo (06) de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA titular de la cedula de identidad N-11.320.928, representado por su apoderado Abg. JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927 contra MI TECHO C.A., representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN RAMON VILLEGAS ANTOS y/o RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titular de la cedula de identidad 3.908.523 y 4.059.484 en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.928, representado por su apoderado Judicial Abg. JUAN CARLOS VALERO PEÑA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.927, constatándose que no estuvo presente la demandada EMPRESA MI TECHO C.A., BENJAMIN RAMON VILLEGAS ANTOS y/o RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titular de la cedula de identidad 3.908.523 y 4.059.484 en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 45, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, veintiuno (21) de febrero (02) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.928, con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo representado judicialmente por el Abg. JUAN CARLOS VALERO PEÑA, Inscrito en el I.P.S.A 89.927, contra: EMPRESA MI TECHO C.A., BENJAMIN RAMON VILLEGAS ANTOS y/o RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titular de la cedula de identidad 3.908.523 y 4.059.484 en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 4 CON CALLE 22, SECTOR LOS LIMONCITOS, URBANIZACIÓN LAS ACACIAS CENTRO COMERCIAL EL VIADUCTO, LOCAL N° 13 DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 16 de marzo de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N- 11.320.928, representado por su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N-
89.927, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 45 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 4 folios con 231 anexos consistentes en recibos de pago y las cuales se valoran de la siguiente forma: 1) El particular primero que invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en todo aquello que pueda favorecer a su representado, la cual se desecha por no constituir este un medio de prueba en el proceso. 2) Documentales: 2.1) Ratifica el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo signado con el N- 070-2010-01-00041 y de la Providencia Administrativa N- 070-2010-01035 el cual se consigno como “B” cursante de los folios 18 al 34 la cual se le da valor probatorio toda vez constituye documento emanado de autoridad legal para y constituye plena prueba. 2.2) Ratifica el valor probatorio de originales de recibos de pago por concepto de salario cursantes a los folios 35 al 38 del asunto y originales de 231 recibos de pago por concepto de salario; los cuales se observa que constituyen recibos de pago donde aparece el membrete de la empresa Promotora El Barrilito, CA Rif: 31302082-6 NIT: 0399722713 de las diversas semanas por el cargo de vigilante correspondiente al ciudadano DELGADILLO MANZANILLA ARGENIS JOSÉ, sin sello húmedos ni firmas correspondientes cursante a los folios 35 al 38 y los recibos de pago consignados en audiencia preliminar como parte de pruebas consistentes en 231 recibos de pagos cursante a los folios del 52 al 72, correspondientes a la empresa Promotora El Barrilito, CA Rif 31302082-6 NIT: 0399722713 que comprende desde las fechas 13-06-2005 al 11-01-2007, de pago como Vigilante del ciudadano DELGADILLO MANZANILLA ARGENIS JOSÉ se observa que van sin sello húmedo ni firmas y desde el 31-01-2007 al 22-05-2008 de la empresa MI TECHO, C.A como vigilante a nombre del ciudadano DELGADILLO MANZANILLA ARGENIS JOSÉ. Se observa que no tienen sello húmedo ni firmas. Los cuales se valoran toda vez que no fueron objeto de impugnación por la parte demandada 3) Exhibición de Documentos conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la exhibición a la empresa del registro de vacaciones desde el 10 de mayo de 2005 al 10 de enero de 2010 la cual no se valora por cuanto para la prueba de exhibición el órgano facultado para efectuarla es el Tribunal de Juicio del Trabajo y no el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo como es el presente caso. Y así se decide.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.928, desde el 10/05/2005, fecha de ingreso, hasta el 11/01/2010 fecha de egreso cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano CARLOS VALERA, técnico de la obra, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo sede Valera solicitando reenganche en la cual mediante providencia administrativa N- 070-2010-035 de fecha 05/02/2010 se ordeno el reenganche, que se produjo la ejecución forzosa sin el reenganche lo cual se acompaño al libelo de demanda, que comenzó a laborar para la empresa PROMOTORA EL BARRILITO, C.A. y posteriormente paso a la nomina de la empresa MI TECHO C.A., ambas ubicadas en la misma dirección, para un total de tiempo de servicio de cinco (5) años, ocho (8) meses y siete (7) días. Recibiendo una remuneración semanal de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 473,00), efectuando las labores vigilante y también realizaba funciones de Depositario por lo que se encargaba de la entrega de material de construcción al personal que realizaba las obras, realizando labores de lunes a sábado de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
* 1 y 2) Antigüedad Cláusula de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción Vigente para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales contenida según de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción Vigente para cada periodo reclamado para totalizar BOLIVARES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO SIETE CENTIMOS (BS. 19.749,07) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
Antigüedad según el periodo laborado (Cláusula) Días Salario Bs. Total Bs.
Fracción 2005 Cláusula 37 45 21,54 969,30
Fracción 2005 Cláusula 37 62 28,72 1.780,64
Fracción 2005 Cláusula 37 64 34,47 2.206,08
Fracción 2005 Cláusula 37 66 41,36 2.729,76
Fracción 2005 Cláusula 37 68 49,63 3.374,84
Fracción 2005 Cláusula 37 72 67,57 4.865,04
Fracción 2005 Cláusula 37 12 67,57 810,84
Total Antigüedad 16.736,50
Intereses al 18% Total Intereses 3.012,57
TOTAL 19.749,07
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 16.736,50
TOTAL INTERESES Bs. 3.012,57
* 2) Vacaciones y Bono Vacacional según Cláusula de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción Vigente para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las vacaciones y el bono vacacional así como la fracción comprendida entre los periodos 2005 al 2010 para totalizar BOLIVARES QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.396,50) que la demandada deberá cancelar a la demandante, según cuadro anexo:
Año Días Salario del Periodo Cláusula Convención Colectiva Total Bs.
Fracción 2005 33,83 21,54 24 728,69
2006 58 28,72 24 1.665,76
2007 61 34,47 42 2.102,67
2008 63 41,36 42 2.605,68
2009 65 49,63 42 3.225,95
2010 75 67,57 43 5.067,75
TOTAL 15.396,50
* 3) Utilidades según Cláusulas de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción Vigente para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades así como la fracción comprendida entre los periodos 2005 al 2010 para totalizar BOLIVARES VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.840,77) que la demandada deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
Año Días Salario del Periodo Cláusula Convención Colectiva Total Bs.
Fracción 2005 47,83 21,54 25 1.030,25
2006 82 28,72 25 2.355,04
2007 85 34,47 43 2.929,95
2008 88 41,36 43 3.639,68
2009 90 49,63 43 4.466,70
2010 95 67,57 44 6.419,15
TOTAL 20.840,77
* 4) Indemnización por Despido articulo 125 de la LOT: Se declara Con Lugar el concepto de indemnización por despido en virtud de la Providencia Administrativa N- 070-2010-035 de fecha 05/02/2010 a razón de 150 días x Bs. 67,57 salario diario= Bs. 10.135,55 para totalizar BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.135,55) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 5) Indemnización Sustitutiva de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso en virtud de la Providencia Administrativa N- 070-2010-035 de fecha 05/02/2010 a razón de 60 días x Bs. 67,57 salario diario= Bs. 4.054,20 para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.054,20) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 6) Salarios Caídos: Se declara Con Lugar los salarios caídos desde el 10/01/2010 hasta el 10/01/2011 en virtud de la Providencia Administrativa N- 070-2010-035 de fecha 05/02/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Valera, a razón de 365 días x Bs. 67,57 salario diario = Bs. 24.663,05 para totalizar BOLIVARES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 24.663,05) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 7) Dotación de botas y bragas: Se declara Sin Lugar la dotación de botas y bragas no entregadas y no canceladas, toda vez que señala en el libelo que la labor ejercida era de Vigilante, siendo que el suministro de votas y trajes de trabajo conforme a la Cláusula 57 de de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, establece que el empleador conviene en suministrar botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan que las botas de seguridad se entregan acorde con el oficio que desempeñan, siendo que de conformidad con la Convención Colectiva señalada los vigilantes reciben pares de zapatos (Cláusula 58) los cuales no fueron demandados. Así se decide.
* 8) Contribución para útiles escolares año 2010: Se declara Sin Lugar la contribución para útiles escolares, en virtud de que corresponde al Trabajador de conformidad con la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, comprobar la inversión de tal concepto lo cual no consta en el asunto ni partida de nacimiento de menores ni constancia escrita de estudio. Así se decide.
* 9) Bono Alimenticio: Se declara Con Lugar el concepto de Bono Alimenticio según lo demandado señalado en el libelo de demanda, los cuales se verificaron con los recibos de pago presentados como pruebas, tomando en cuenta asimismo, que según el libelo de demanda la jornada era de lunes a sábado, resultando mil dieciocho días (1.018) correspondiente a los años 2005,2006,2007,2008,2009, y 2010 a razón de 26,00 Bs., por jornada conforme a la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, para totalizar BOLIVARES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.468,00) que la demandada deberá cancelar al demandante, según el siguiente cuadro:
Año/Mes Días Reclamados Valor Jornada Bs. Días Laborados Total Bs.
2005/mayo 19 26,00 10 al 14, 16 al 21, 23 al 28, 30 y 31. 494,00
2005/junio 26 26,00 1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25, 27 al 30. 676,00
2005/julio 26 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 30. 676,00
2005/agosto 27 26,00 1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al 27, 29 al 31. 702,00
2005/septiembre 26 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 30. 676,00
2005/octubre 26 26,00 1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29,31 676,00
2005/noviembre 26 26,00 1 al 5, 7 al 12, 14 al 19, 21 al 26, 28 al 30. 676,00
2005/diciembre 27 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 31. 702,00
2006/enero 26 26,00 2 al 7,9 al 14, 16 al 21, 23 al 28, 30 y 31. 676,00
2006/febrero 24 26,00 1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25, 27 y 28. 624,00
2006/marzo 27 26,00 1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25, 27 al 31. 702,00
2006/abril 25 26,00 1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29. 650,00
2006/mayo 27 26,00 1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al 27, 29 al 31 702,00
2006/junio 26 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 30. 676,00
2006/julio 26 26,00 1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29, 31 676,00
2006/agosto 27 26,00 1 al 5, 7 al 12, 14 al 19, 21 al 26, 28 al 31. 702,00
2006/septiembre 26 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 30. 676,00
2006/octubre 26 26,00 2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23 al 28, 30 y 31. 676,00
2006/noviembre 26 26,00 1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 19 al 25, 26 al 30. 676,00
2006/diciembre 26 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 30 676,00
2007/enero 27 26,00 1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al 27, 29 al 31. 702,00
*2007/febrero 24 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 28. 624,00
*2007/marzo *27 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 31. 702,00
*2007/abril *25 26,00 2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23 al 28 y 30 650,00
*2007/mayo *27 26,00 1 al 5, 7 al 12, 14 al 19, 21 al 26, 28 al 31. 702,00
*2007/junio *26 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 30 676,00
*2007/julio *26 26,00 2 al 7, 9 al 14, 16 al 21, 23 al 28, 30 y 31. 676,00
*2007/agosto *27 26,00 1 al 4, 6 al 11, 13 al 18, 20 al 25, 27 al 31 702,00
*2007/septiembre *25 26,00 1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29. 650,00
* 2007/octubre *27 26,00 1 al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al 27, 29 al 31. 702,00
*2007/noviembre * 26 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 30. 676,00
*2007/diciembre *26 26,00 1, 3 al 8, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29 y 31 676,00
*2008/enero *27 26,00 1 al 5,7 al 12, 14 al 19, 21 al 26, 28 al 31 702,00
*2008/febrero *25 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 29 650,00
* 2008/marzo *26 26,00 1 3 al 8,10 al 15, 17 al 22, 24 al 29 y 31 676,00
2008/abril 26 26,00 1 al 5, 7 al 12, 14 al 19, 21 al 26, 28 al 30 676,00
2008/mayo 27 26,00 1 al 3, 5 al 10, 12 al 17, 19 al 24, 26 al 31 702,00
*2008/junio *1 26,00 2 26,00
2010/enero 26 26,00 1 y 2, 4 al 9, 11 al 16, 18 al 23, 25 al 30 676,00
2010/febrero 24 26,00 1° al 6, 8 al 13, 15 al 20, 22 al 27 624,00
2010/marzo 8 26,00 1° al 6 y 8 y 9 208,00
TOTAL 1018 TOTAL 26.468,00
* 10) Bono de Asistencia: Se declara Con Lugar el Bono de Asistencia Puntual de conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, verificado con los recibos de pago consignados como pruebas, total de días trescientos con dos (300,2) por Bs. 67,57 para totalizar BOLIVARES VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.284,50) que la demandada deberá cancelar al demandante, según el siguiente cuadro:
Año/Mes Días Reclamados Salario base Bs. Total Bs.
2005/mayo 4,4 67,57 297,30
2005/junio 6 67,57 405,42
2005/julio 6 67,57 405,42
2005/agosto 6 67,57 405,42
2005/septiembre 6 67,57 405,42
2005/octubre 6 67,57 405,42
2005/noviembre 6 67,57 405,42
2005/diciembre 6 67,57 405,42
2006/enero 6 67,57 405,42
2006/febrero 6 67,57 405,42
2006/marzo 6 67,57 405,42
2006/abril 6 67,57 405,42
2006/mayo 6 67,57 405,42
2006/junio 6 67,57 405,42
2006/julio 6 67,57 405,42
2006/agosto 6 67,57 405,42
2006/septiembre 6 67,57 405,42
2006/octubre 6 67,57 405,42
2006/noviembre 6 67,57 405,42
2006/diciembre 6 67,57 405,42
2007/enero 6 67,57 405,42
2007/febrero 6 67,57 405,42
2007/marzo 6 67,57 405,42
2007/abril 6 67,57 405,42
2007/mayo 6 67,57 405,42
2007/junio 6 67,57 405,42
2007/julio 6 67,57 405,42
2007/agosto 6 67,57 405,42
2007/septiembre 6 67,57 405,42
2007/octubre 6 67,57 405,42
2007/noviembre 6 67,57 405,42
2007/diciembre 6 67,57 405,42
2008/enero 6 67,57 405,42
2008/febrero 6 67,57 405,42
2008/noviembre 6 67,57 405,42
2008/diciembre 6 67,57 405,42
2009/enero 6 67,57 405,42
2009/febrero 6 67,57 405,42
2009/marzo 6 67,57 405,42
2009/abril 6 67,57 405,42
2009/mayo 6 67,57 405,42
2009/junio 6 67,57 405,42
2009/julio 6 67,57 405,42
2009/agosto 6 67,57 405,42
2009/septiembre 6 67,57 405,42
2009/octubre 6 67,57 405,42
2009/noviembre 6 67,57 405,42
2009/diciembre 6 67,57 405,42
2010/enero 6 67,57 405,42
2010/febrero 6 67,57 405,42
2010/marzo 1,8 67,57 121,62
TOTAL 300,2 20.284,50
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.928 representado judicialmente por el Abg. JUAN CARLOS VALERO PEÑA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.927, contra MI TECHO, C.A., representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS Y/O RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titulares de la cedula de identidad 3.908.523 Y 4.059.484 en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 141.591,59), condenándose a la demandada EMPRESA MI TECHO C.A., representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN RAMON VILLEGAS ANTOS y/o RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titular de la cedula de identidad 3.908.523 y 4.059.484 en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 4 CON CALLE 22, SECTOR LOS LIMONCITOS, URBANIZACIÓN LAS ACACIAS CENTRO COMERCIAL EL VIADUCTO, LOCAL N° 13 DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 141.591,59) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.320.928.
TERCERO: No se condena en Costas contra la demandada EMPRESA MI TECHO C.A., representada legalmente por los ciudadanos BENJAMIN RAMON VILLEGAS ANTOS y/o RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS titular de la cedula de identidad 3.908.523 y 4.059.484 en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 4 CON CALLE 22, SECTOR LOS LIMONCITOS, URBANIZACIÓN LAS ACACIAS CENTRO COMERCIAL EL VIADUCTO, LOCAL N° 13 DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO , por no haber vencimiento total en la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 11/01/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 16.736,50 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 22/02/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 124.855,09 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 22/02/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs.124.855,09, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de marzo (03) de DOS MIL ONCE (2.011). Siendo las 9:15 a. m.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YULIBETT CALDERON
ABG. EILEEN VALECILLOS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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