REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000527
PARTE ACTORA: MARCELINO VALERA CORRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMON ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS KRAVEZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandada MARCELINO VALERA CORRO, titular de la cedula de identidad N- 3.084.597, representado en este acto por su apoderado Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, y la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su Apoderado Judicial Abg. NICOLAS KRAVEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 90.426, y la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en la persona de su apoderado presenta en este acto copia fotostática de la hoja donde aparece incluido en nomina el ciudadano Valera página 26 y la ultima hoja que contiene sellos húmedos de la demandada y el original para su confrontación nomina de pago de la 2° quincena del mes de marzo de 2011 donde consta que el ciudadano MARCELINO VALERA CORRO, fue incluido en nomina de pago a partir de la 2° quincena contratación colectiva del año 2011 personal Obrero Fijo MS, manifiesta que el señor MARCELINO VALERA CORRO, fue incorporado en nomina y en cuanto a la cuantificación de la cantidad adeudada del año 2010 que fue cuantificada en la demanda en Bs. 11.645,19 que las partes convienen en que se actualice dicho monto ya que el ciudadano Valero Corro fue incorporado para la 2° quincena de marzo del 2011, comprendiendo los conceptos de salarios mínimos retenidos, uniformes, zapatos, transporte, prestación de antigüedad y evaluación, bono de alimentación o cesta ticket, aguinaldos, asimismo una vez actualizada la deuda hasta la 2° quincena de marzo de 2011 la formula de pago por ser ente publico se tramitara por ante la oficina correspondiente para este ejercicio fiscal si existe crédito o que sea presupuestado para el ejercicio fiscal del año entrante, por ser la deuda de ejercicio de años anteriores (2010). En este estado el ciudadano demandante esta conteste y de acuerdo con lo llegado en este acto solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, igualmente las partes solicitan al Tribunal oficie a la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) a fin de que informe a este Tribunal sobre el monto total adeudado hasta la fecha de su desincorporación o sea desde el 13 de enero del 2010 hasta la fecha exacta de su incorporación a nomina con todos los conceptos de salarios mínimos retenidos, uniformes, zapatos, transporte, prestación de antigüedad y evaluación, bono de alimentación o cesta ticket, aguinaldos, y la formula de pago por ser ejercicio de años anteriores (2010) lo cual este Tribunal ordena oficiar por no ser contrario a derecho a la Fundación Trujillana de la Salud oficina de Personal y Oficina de Presupuesto otorgándoles un lapso dentro de los 10 días hábiles luego de que conste el recibo para que brinden la información al Tribunal. Igualmente se ordeno certificar a la Secretaria las copias fotostáticas de las nominas presentadas conforme con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se cumplió. Se da por terminada la audiencia preliminar. Conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos
Demandante Apoderado Demandante
Apoderado de FUNDASALUD Apoderada de la Procuraduría General del Estado Trujillo
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