REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO : TP11-L-2011-000050
DEMANDANTES: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VELARO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO Y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA.
DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Visto que se recibió en fecha 21/02/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000050 donde figura como parte demandante los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO, YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA titulares de la cedula de identidad N- 5.356.529, 16.463.559, 17.597.592, 17.597.591, 14.982.410, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo representados legalmente por la Abg. COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.507, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, cedula de identidad desconocida por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/02/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 04/03/2011 se recibió escrito de subsanación presentado por la apoderada actora Abg. COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.507, del cual se observa que al ordinal 3 se observa que no presento ni consigno el instrumento donde adquiere el carácter de jubilado, por lo tanto no dio cumplimiento a la corrección ordenada. En relación al ordinal 4 no corrigió el libelo en cuanto a lo ordenado pues sigue demandando al Sindico Procurador, siendo que no corrigió el libelo de demanda aunado al hecho de que en la narrativa del libelo subsanado agrega otros basamentos legales siendo que al no corregir la demanda no se llena los extremos para admitirla por todo ello, es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO, YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA titulares de la cedula de identidad N- 5.356.529, 16.463.559, 17.597.592, 17.597.591, 14.982.410, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Nueve (09) días del mes de marzo (03) de dos mil once (2011) Publíquese y Regístrese A los 200° y 151° Siendo las 3:05 m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN