REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000019
PARTE ACTORA: RAIZA ARACELIS ALVARES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.327.480
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDITH MARGARITA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.970
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, SUCURSAL VALERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE RAMIREZ MELENDEZ Y FRANCISCO MONGELLI INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 29.455 Y 75.156 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE
En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana RAIZA ARACELIS ALVARES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.327.480, asistida por la abogada JOHANNA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.993, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Empresa: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, SUCURSAL VALERA, por medio de sus apoderado judicial ROBERTO JOSE RAMIREZ MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 29.455, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución de la copia consignada en fecha 25/02/2011 y riela a los folios 21 al 23 de este expediente. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso que persiste en el despido y consigna dos cheques a favor de la parte actora, por la cantidad Bs.48.860,42 y 4.440,24, signados los numeras: 11775623 y 786147238, de las entidades financieras Banesco Y Banco Fondo Común respectivamente, para un total Bs. 53.300,66, dichos cantidades cubren los conceptos de: antigüedad e intereses, preaviso e indemnización del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, utilidad, bono vacaciones, vacaciones, vacaciones según contrato colectivo fraccionadas, salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de 25 de febrero del presente año. Presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto los cheques anteriormente descritos y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, anteriormente descritos. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Parte Actora Abogada asistente La Parte actora
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Mayra Rosales
|