REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000588
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PAREDES TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.431.373
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO RUBEN RONDON, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD): ABOGADO FLORENCIO MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 145.012
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA VIRGINIA ROJAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 52.736
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE PAREDES TERAN, titular de la cédula de identidad N° 15.431.373, asistido por el apoderado judicial y el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el abogado FLORENCIO MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. BAJO EL Nº 145.012, igualmente se hizo presente la Procuraduría General del Estado Trujillo, por medio de la Abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.736. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.363,88), el cual pago en este acto a la parte demandante, mediante emisión de cheque signado con el Nº 64000138, con cargo a la cuenta 0116-0192-81-0010191186, cuyo titular es mi representada, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), agencia Trujillo, de fecha 25 de enero de 2011, a nombre de la parte actora ciudadano PAREDES EDUARDO, ya identificado, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y dado el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Actora El Procurador de Trabajadores


El Apoderado judicial de la Parte Demandada La Procuraduría General del Estado Trujillo



LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos