REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000447
PARTE ACTORA: MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.162.058
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: HENRRY SUAREZ INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 91.636
PARTE DEMANDADA: BODEGA SANTA BARBARA
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SOLIS Y ELIDE BRICEÑO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 81.423.454 Y 13.261.007 RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 112.359
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 28 de marzo de 2011, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial acordada para el día de hoy. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana: MELIDA ROSA SILVA DE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.162.058, asistida por su apoderado judicial, abogado, abogado HENRRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.636, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la empresa BODEGA SANTA BARBARA, por medio de la ciudadana: ELIDE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.261.007, asistida por el abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 112.359. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la parte demandada asistida de abogado y concedido como le fue, expuso: por cuanto ya a la parte demandante se le había dado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.779,42), por lo tanto se le adeuda a la misma sólo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y para el día 01 de junio del presente año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); presente la parte actora asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero en efectivo y esta conforme con el acuerdo antes referido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora apoderado judicial de la parte actora


Parte Demandada Abogado asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos