REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2009-000461
PARTE ACTORA: ANGEL LING PALENCIA CARRASQUERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.598.487
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA ANGULO INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 147.418
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ARANGUREN INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 18.019
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Fue recibido en fecha 02 DE MARZO DE 2011, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº TC11OFO20110000046, a los fines legales relativos a la transacción presentada mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2011, que riela a los folios 16 y 17 en el recurso de apelación signado con el Nº TP11-R-2009-000039, el cual guarda relación con la causa principal signada con el Nº TP11-L-2009-000461, presentada por la parte actora ciudadano: ANGEL LING PALENCIA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.598.487, asistido por la abogada LUZ MARINA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. bajo EL Nº 147.418, y por la parte demandada La ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.019, quienes expusieron:

“PRIMERO: Ambas partes establecen que las cláusulas judiciales de que en litigiosidad se han ventilado o dirimido entre las mismas por ante el Circuito judicial del Trabajo del Estado Trujillo, son las signadas con los números TP11-R-2009-000039, TP11-L-2009-000461, TP11-S-2006-57, TP11-R-2007-42, TP11-R-2007-48 Y TP11-R-2007-70. Ahora bien, por encontrarse aún en curso, por una parte de estabilidad laboral relativa signado con el N° TP11-S-2006-57 en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo y, por otra parte, de cobro de derechos de prestaciones sociales signado con el N° TP11-L-2009-000461 en el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, procede la parte actora, EL EX TRABAJADOR, a desistir totalmente de las acciones y ambos procedimientos, a cuyos efectos EL EX PATRONO imparte su aprobación de conformidad, exigiéndose a los Tribunales en cuestión homologuen tales desistimientos convenidos. (...), ambas partes declaran que por imperio del presente acuerdo transaccional se declaran totalmente cerradas y se exige el archivo de las mismas, una vez se formalicen los pronunciamientos homologatorios de rigor y aquello que sea de justicia. TERCERO: El acuerdo Transaccional arribado entre las partes es producto de varias deliberaciones sostenidas, extra litem, por las mismas, por lo que tales puntos del acuerdo han sido suficientemente analizados y debatidos libre de apremios y coacción, siendo producto de la voluntad y consentimiento que aquí legítimamente quedan plasmados. CUARTA: Ambas partes ha acordado en la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00) el monto justo, equilibrado, racional y equitativo en que resuelven las diferencias o antagonismos que los separaban, contentiva la misma de la satisfacción omnímoda de todos los derechos de orden constitucional, legal y convencional que constituían la acreencia laboral de EL EX TRABAJADOR, cantidad que es cancelada en este momento por EL EX PATRONO a la orden de EL EX TRABAJADOR mediante cheque signado con el Nº 60600031, cuenta corriente Nº 0191 0117 702100005764, librado por el representante legal de EL EX PATRONO a la orden de EL EX TRABAJADOR y contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO por la cantidad de Bs. 21.500,00, la cual recibe EL EX TRABAJADOR en plena conformidad. QUINTA: La cantidad antes cancelada abarca los conceptos laborales de prestación de antigüedad- incluidas las alícuotas de bono de fin de año y bono vacacional-, vacaciones no disfrutadas del periodo 2005 al 2006, vacaciones fraccionadas por la fracción de 08 meses de servicio durante el año 2006, las indemnizaciones – sustitutiva de preaviso y por antigüedad – previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación o corrección monetaria e intereses moratorios constitucionales, siendo que tales conceptos de derechos laborales fueron condenados a pagar por el dispositivo del fallo definitivo publicado el 17-06-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, en el asunto Nº TP11-L-2009-000461. SEXTA: Queda establecido que tal cantidad de dinero recibida también comprende cualquier diferencia de salarios caídos condenados a pagar mediante Sentencia definitiva publicada el 11-07-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, en el asunto TP11-S-2006-000057. SEPTIMA: Conforme a lo antes expuesto EL EX TRABAJADOR declara que ha recibido conforme el pago de todos sus derechos laborales de prestaciones sociales, sin que nada al respecto quede adeudando la Empresa antes mencionada. OCTAVA: Por cuanto en el proceso judicial de estabilidad relativa, ut supra referido, el 13-08-2009 fue decretada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de EL EX PATRONO, inserto bajo el Nº 23, Tomo 02, Protocolo 1°, Trimestre 2° el 10-05-2000, en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán del Estado Trujillo, notificada dicha medida a tal Registro mediante oficio Nº TH11-OFO2009000881 del 13-08-2009 y recibido por el mismo el 16-09-2009, es por lo que ambas partes solicitan al respectivo Juez que conoce la causa Nº TP11-S-2006-000057, declare el levantamiento de la medida cautelar y oficie de inmediato al Registro Inmobiliario en cuestión, (omissis”).

En cuanto a la solicitud del desistimiento de la acción en la causa signada con el Nº TP11-L-2009-000461 y con fundamento al Criterio Jurisprudencial de la Decisión de fecha: 10-05-2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el Caso Miguel José Olivares Vs. Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo donde se estableció: que no es permisible el desistimiento de la acción; este Juzgador acoge el criterio antes señalado. Así se decide.

Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En lo concerniente a la solicitud realizada en la cláusula Primera del escrito transaccional, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO sólo en lo que se refiere al procedimiento en el presente expediente, y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, dándole efectos de cosa juzgada. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado en las cláusulas sexta y octava del escrito de transacción, este Juzgador le informa a los solicitantes, que es el Tribunal que conoce del asunto Nº TP11-S-2006-000057, quien debe resolver lo solicitado en el contenido de dichas cláusulas. TERECERO: En lo relativo a la solicitud de homologación contenidas en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima del escrito transaccional; HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LA PARTES, expresado en el contenido señalados en las citadas cláusulas, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos