REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000037
PARTE ACTORA: AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: FEDELE CLERICO BERTOLA, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.060.825
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS ANA RIVAS RUIZ Y ALEJANDRINA RIVAS INSCRITAS EN EL I.P.S.A, BAJO LOS NROS 26.364 Y 35.401
PARTE DEMANDADA: RAMON YOVANNY GONZALEZ GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.450.647, ASISTIDO POR LA ABOGADA ZULEIDA SEGOVIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL NRO 117.580
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2010, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente para celebrar audiencia preliminar, los ciudadanos la parte demandante la Sociedad Mercantil “AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), por medio de su apoderada judicial, Abogadas ANA RIVAS RUIZ y ALEJANDRINA RIVAS inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 26.364 y 35.401 respectivamente, de la misma manera se hizo presente la parte demandada : RAMON YOVANNY GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.647, asistido por la abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 117.580, una vez acordada la celebración de la audiencia se celebra un acuerdo en los siguientes términos: a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAMON YOVANNY GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.647, domiciliado en la población de La Ceiba, estado Trujillo y civilmente hábil; quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR; asistido por abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION LABORAL que tiene el carácter de finiquito mutuo por la solicitud presentada ante este Tribunal. PRIMERO: AL TRABAJADOR se le diagnosticó una hernia lumbar que amerita intervención quirúrgica; sin embargo, él manifiesta a LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de no someterse a la misma con la finalidad de restablecer su salud y reclama el pago de las indemnizaciones derivadas de la supuesta enfermedad profesional, así como los daños materiales, lucro cesante y el daño moral, todo lo cual estima en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN (Bs. 43.259,71). LA EMPRESA reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigentes. Sin embargo, con respecto a la reclamación de daño emergente, lucro cesante y daño moral, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que ella prestó a EL TRABAJADOR toda la asistencia médica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, ofreciéndole, igualmente, la alternativa de someterse a la intervención quirúrgica correspondiente en un instituto médico privado y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a EL TRABAJADOR su salario y demás beneficios socioeconómicos derivados de la relación de trabajo durante el tiempo de la suspensión de ésta por los reposos médicos, amén de haber asegurado al trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Igualmente, rechaza el pago de indemnización alguna derivada de daño emergente, lucro cesante o daño moral, por cuanto la enfermedad ocupacional no ha sido producto de un hecho ilícito del empleador, ya que LA EMPRESA cumple con todas y cada una de las disposiciones legales que rigen la materia y en especial las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y Ley del Seguro Social. Igualmente, LA EMPRESA tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así mismo, cuenta con el respectivo Servicio de Seguridad y Salud, establecido en la Ley, razón por la cual todo trabajador que presta servicios en LA EMPRESA, recibe la inducción y capacitación correspondiente a su puesto de trabajo y la notificación de riesgo, por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA. SEGUNDO:: Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción: En virtud de que EL TRABAJADOR, manifiesta expresamente su negativa a someterse a intervención quirúrgica alguna, por decisión personal, libre de todo apremio y coacción, decide de conformidad con LA EMPRESA, que debe recibir una Indemnización derivada de la supuesta enfermedad ocupacional igual a la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN (Bs. 43.259,71), de los cuales el trabajador solicita expresamente que se elabore cheque a nombre de la abogada asistente Dra. Zuleida Segovia la suma de Bs.5.750, 00, con el fin de cancelarle sus honorarios profesionales. En tal sentido, las partes acuerdan en que la indemnización por la supuesta enfermedad ocupacional comprenden: la Indemnización derivada tanto de la responsabilidad objetiva como de la posible responsabilidad subjetiva que corresponden al trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. TERCERA: LA EMPRESA en razón del acuerdo transaccional aquí convenido ofrece pagar a EL TRABAJADOR la suma acordada en la cláusula tercera mediante cheques Nros 99741433 y 11741432, girado contra la cuenta corriente Nº 01050056751056010673 del Banco Mercantil, perteneciente a LA EMPRESA, de fecha 01 de marzo de 2011, por cantidad de Bs. 6.914,71 y Bs. 30595,00 respectivamente, a nombre del ciudadano RAMON YOVANNY GONZALEZ GOMEZ por la cantidad única de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN (Bs. 43.259,71) del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. EL TRABAJADOR declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta que con el cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones antes expresadas, de lamisca la empresa entrega en este acto a la Abogada Zulieda Segovia Cheque signado con el N° 47741434, perteneciente a la cuenta del Banco Mercantil ya citada, por un monto de Bs. 5.750,00, fechado el 01 de marzo de 2011, del que también se anexa copia. EL TRABAJADOR da por satisfechos los beneficios que podrían derivarse de la enfermedad laboral, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo. De la misma manera el trabajador manifiesta que en fecha 01 de marzo manifestó a la empresa su deseo de poner fin a la relación de trabajo, solicitándole a la empresa que le cancele, aun cuando no corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la empresa manifiesta que si bien al trabajador no le corresponde tal indemnización, como gratificación por el tiempo de trabajo para la misma conviene pagarle una bonificación representativa del artículo 125 de la citada Ley, además de las prestaciones sociales de la que es acreedor y que se discriminan a continuación: Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica, todo para un total de Bs. 12.155,71. Es de advertir que el trabajador tiene depositado a favor el fideicomiso de prestaciones sociales sucrito con el Banco Mercantil, C.A. banco Universal, la suma de Bs. 2.110,00, el cual se le otorga la autorización para su retiro, las prestaciones sociales se cancelan mediante cheque Nº 63741431 del Banco Mercantil, del Nº de cuenta ya referido, a nombre del ex trabajador por un monto de Bs. 12.155,71, por habérsele deducido la suma de Bs. 25,42 por concepto de INCE y política habitacional CUARTA: EL TRABAJADOR deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial a lo dispuesto en el artículo 56 al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos. Así mismo, LA EMPRESA en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mí trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación. Igualmente, reitero expresamente que a pesar de la actuación diligente y oportuna de LA EMPRESA para lograr el total restablecimiento de mi estado de salud, me niego rotundamente a someterme a intervención quirúrgica alguna, resultando improcedente exigir indemnización por concepto de daño moral por la inexistencia del mismo, ya que la enfermedad ocupacional (hernia lumbar) no estuvo revestida de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de LA EMPRESA, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Solicitando se homologue el siguiente acuerdo antes expresado. QUINTA: EL TRABAJDOR, recibe en este acto los cheques descritos en las cláusulas tercera y Cuarta. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y dado el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelve las pruebas a la parte demandada y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
El Juez


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderadas de la Parte actora



La Parte Demandada Abogada Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. Mayra Rosales