REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2007-000421

PARTE ACTORA: DILMA ROSA BERMÚDEZ, GUILLERMO ANTONIO VÁSQUEZ MAZZEY, ANA DILIA ÁVILA, MARITZA COROMOTO ROSALES, MARIA GREGORIA MONTILLA, FERANI JOSEFINA ÁVILA, JOSÉ RAMIRO MONTILLA, HUMBERTO DE JESÚS GIL RODRÍGUEZ, LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE y FREDY JOSÉ MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.315.900, 9.101.025, 9.175.557, 5.785.669, 11.129.275, 14.310.393, 3.906.441, 2.285.319, 12.498.743, y 4.917.794, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LORENZO HIDALGO, RUBEN DARIO GIL OCANTO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PATRICIA GARMENDIA BAPTISTA, en su carácter de Sindico Procuradora
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes 15 de marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: OSMAN GIL MALDONADO, comparecen en Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, por intermedio de Apoderados Judiciales, Abogados LORENZO HIDALGO y RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 104.986, 63.007, respectivamente, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 5.760.040 y la Sindica Procuradora Municipal, Abogada PATRICIA GARMENDIA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.785. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta: “ Que tal como fue convenido el acta de fecha 10-02-2011, se cancelara la deuda en la presente causa, por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), en este acto, así le demostramos a los Tribunales que estamos en la disposición de cumplir y honrar los compromisos adquiridos y que seguiremos luchando con el fin de seguir cumpliendo con todas las demandas en contra del Municipio, en aras de favorecer a todos los extrabajadores, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria, la cantidad de los Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) es distribuida de la siguiente manera a cada trabajador: 1) DILMA ROSA BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.315.900 por la cantidad de Bs. 32.361,38; mediante cheque N° S-92 31028466, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, 2) GUILLERMO ANTONIO VÁSQUEZ MAZZEY, titular de la cedula de identidad N° 9.101.025 por la cantidad de Bs. 23.823,96; mediante cheque N° S-92 38028465, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, 3) ANA DILIA ÁVILA; titular de la cedula de identidad N° 9.175.557 por la cantidad de Bs. 24.562,61; mediante cheque N° S-92 81028464, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-01-2011; 4) MARITZA COROMOTO ROSALES titular de la cedula de identidad N° 5.785.669 por la cantidad de Bs. 37.871, 85; mediante cheque N° S-92 21028462, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, 5) MARIA GREGORIA MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 11.129.275 por la cantidad de Bs. 14.012,78; mediante cheque N° S-92 14028463, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, 6) FERANI JOSEFINA ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° 14.310.393 por la cantidad de Bs. 26.578,70; mediante cheque N° S-92 28028457, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, 7) JOSÉ RAMIRO MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 3.906.441 por la cantidad de Bs. 39.809,05; mediante cheque N° S-92 60028458, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011; 8) HUMBERTO DE JESÚS GIL RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 2.285.319 por la cantidad de Bs. 50.108,31; mediante cheque N° S-92 41028459, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-01-2011; 9) LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ AZUAJE titular de la cedula de identidad N° 12.498.743 por la cantidad de Bs. 32.364,45, mediante cheque N° S-92 61028461, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, y FREDY JOSÉ MEJIA titular de la cedula de identidad N° 4.917.794 por la cantidad de Bs. 38.506,86, mediante cheque N° S-92 13028460, de la cuenta N° 0102-0493-31-0000013411, del banco de Venezuela, de fecha 14-03-2011, cheque este, que le falta la firma del Director General de la Alcaldía, ciudadano YOVANI BENITEZ, el cual será entregado para el día de mañana 16-03-2011, por ante la sede del Tribunal, para un monto total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00, consignando en copias de los respectivos cheques, para ser agregados al expediente. En este estado se le sede el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora Abogado LORENZO HIDALGO, antes identificado, quien expone: visto la consignación de los cheques emitidos por la demandada de autos a nombre de cada uno de los trabajadores, con lo cual da cumplimiento a lo convenido en actas anteriores, por lo que los recibo en este acto, y solicito al tribunal que una vez en como le informe que los trabajadores hayan hecho efectivo el pago, se sirva archivar de manera definitiva el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LORENZO HIDALGO, antes identificado, tiene facultades para recibir Cheque, cantidades de dinero, tal como consta en los poderes cursante a los folios 61 al 77 ambos inclusive; se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran los lapsos correspondiente. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN GIL MALDONADO

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ALCALDESA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL