REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2010-000376
PARTE ACTORA: ADRIANA YOSILE TORRES VASQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE LOZADA ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE VALE MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro 24 de marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado: OSMAN GIL MALDONADO, las partes y solicitan una Audiencia de Conciliación, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Actora ADRIANA YOSILE TORRES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.734.544, y su Apoderado Judicial Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y por la parte demandada el ciudadano RAMON JOSE LOZADA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 3.213.539, asistido por el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 23.752, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), en dos partes, la Primera por la cantidad la de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) en este acto en dinero efectivo, y la Segunda cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el día 29 de Abril del 2010, dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 14-12-210, mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo, ya que la cantidad de Bs. 6.023,09 ya fue cancelada, por Prestaciones Sociales, por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades 2009, utilidades fraccionadas 2008 y 2010, conceptos estos que fueron condenados en la referida sentencia. En este estado presente la parte actora, ciudadano ADRIANA YOSILE TORRES VASQUEZ, plenamente identificada, representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN VILORIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.005, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretario
Abg. OSMAN GIL MALDONADO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
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