REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000444


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la presente acción es una demanda por Cobro de Ticket de Alimentación , Bono Vacacional, Aguinaldos, Retención de Salarios, contra la Universidad PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL), interpuesta por las ciudadanas: ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, OMAIRA MARÍA LINARES DE ANGULO y VIRGINIA COROMOTO SALAS DE GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.716.900, V-4.662.136, V-8.715.437 y V-5.761.776, respectivamente. En este sentido, observa este Juzgado que la presente acción se encuentra dirigida contra la Universidad PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL).

Ahora bien, considera esta Juzgadora que las Universidades, tienen naturaleza pública o privada, cuyos entes serán capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones y, tienen carácter corporativo, el cual se evidencia de la voluntad colectiva de profesores y estudiantes por conseguir un fin común; atendiendo ésta forma de creación de dichos entes en atención a si son creadas por un acto del Poder Público, por lo cual serían catalogadas como universidades nacionales; ó si son creadas por la voluntad de los particulares, entendiéndose por ende que tienen naturaleza privada.

En este orden de ideas, debemos señalar que las Universidades se encuentran al servicio de la Nación, gozando éstas en lo que se refiere a su patrimonio, de las mismas prerrogativas que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda al Fisco Nacional.

De lo antes expuesto, y en atención al caso del marras por cuanto la presente acción se encuentra dirigida en forma directa contra los intereses de la Universidad PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL) y consecutivamente en forma indirecta, contra los intereses patrimoniales de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es por lo que debe concluir este Juzgado que en atención a los artículos 95 y 96 del vigente del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los cuales establecen:

“Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.

“Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.


El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T)
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

En la presente causa en atención a las disposiciones de las normas antes transcritas, en concordancia con el artículo 98, eiusdem, se debió de notificar al Procurador General de la república en la presente causa, pues la falta de notificación del mismo, así como las notificaciones defectuosas, son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.- Y así se declara.-


Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Social, que la falta de notificación del Procurador General de la Republica es causal de reposición de la causa, tal como quedo establecido en las sentencias: Sala Social TSJ. Sentencia Nº 0467 de fecha 15-04-2008, Expediente Nº 07-2174, Magistrado Ponente Eduardo Franceschi; caso: Alexis José Gil Cordero Vs. Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA y GAS S.A. y Sentencia Nº 1471 de fecha 02-10-2008, Expediente Nº 07-2115, Magistrada Ponente Carmen Elvigia Porras; Caso: Victor Julio Marantes Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA y GAS S.A.


Criterios estos que acoge esta Juzgadora; en tal sentido, siendo que en la presente causa no se evidencia del auto de admisión, ni posterior al mismo, que se haya notificado al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera este Juzgado que la presente causa adolece de un requisito indispensable y fundamental, el cual es la notificación del procurador, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado concluir que la presente causa en atención a los normas antes señaladas, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe REPONERSE al estado de nueva admisión a los fines de que se notifique al Procurador General de República, tal y como lo estatuyen dichas normas, y se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 20 de julio de 2.010, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación , Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa, al estado de nueva admisión a los fines de que se notifique al procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica .Y así se decide.- Notifíquese a las partes.-cúmplase.-

La Jueza,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS


EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN GIL MALDONADO.