REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000012
PARTE ACTORA: EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A ( GRUPOSE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes (28) de marzo del año Dos Mil once (2.011), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado: OSMAN GIL MALDONADO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO, titular de la Cedula de Identidad No.16.464.229, y su Apoderado Judicial Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la demandada: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE), representada el ciudadano: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 940.714, y el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.029.464, compareciendo el último de los nombrados y su Apoderado Judicial Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.499. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 8.000,00), la cual será cancelada en dos partes, la Primera: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) el día viernes 15 de Abril del 2011, por ante la sede del Tribunal, y la Segunda: Para el día viernes 29/04/2011 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000,00), por ante la sede del Tribunal, por Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; días de descanso interese sobre Prestaciones, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO, antes identificado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago, y se acuerda entregar las pruebas. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO ABG. OSMAN GIL MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
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