REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000062
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO NIETO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.398.107, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-4.804.934, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.337.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO; titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, con fecha 10 de abril de 1981, anotada bajo el N° 6, Protocolo Primero, con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ubicada en la vía Santa Apolonia a 2 kilómetros del comando VALLE VERDE a mano izquierda al lado de la Hacienda La Ceibana, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad números V-10.083.418 y V-11.412.664 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.709 y 87.181 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes primero (01) de marzo de dos mil once (2011), las partes de común acuerdo solicitaron la celebración de audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON ANTONIO NIETO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.870.629 por intermedio de su coapoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No.19.337, parte actora y por la parte demandada empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., representada legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, titular de la cédula de identidad No.V-7.741.774, por medio de sus apoderados judiciales abogados YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXON ANTONIO SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.709 y 87.181 respectivamente; QUIENES consignan documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “En nombre de nuestra representada en este acto nos damos por notificados de la presente demanda y renunciamos a los lapsos respectivos y a objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados, se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.636,99) la cual en nombre de nuestra representada ofrecemos cancelarla en este acto en un pago único mediante cheque de gerencia signado bajo el N°07513535 de la entidad bancaria Banesco, agencia Ciudad Ojeda, de fecha 23 de noviembre de 2010, a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO NIETO PÉREZ. A su vez consignamos copia del mencionado cheque a objeto de ser agregado al presente asunto. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado y con plenas facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia en documento poder acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de marzo de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA A. ROSALES.