REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000584.
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MATOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.461.330, con domicilio en el Municipio Motatán del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-9.224.258, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.027.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE ANTICA, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el No.45, Tomo 8-A, actualmente con domicilio en la ciudad de Valera, estado Trujillo, representada legalmente MARÍA CONCETTA MINARDI DELLA-LUNA, titular de la cédula de identidad No.V-7.700.819.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Hoy, martes quince (15) de marzo de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente los ciudadanos PABLO ANTONIO MATOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.461.330 y su apoderado judicial abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.027 y la parte demandada EMPRESA TRANSPORTE ANTICA, C.A. representada legalmente por la ciudadana MARÍA CONCETTA MINARDI DELLA-LUNA, titular de la cédula de identidad No.V-7.700.819 por intermedio de su apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.983. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.500,00) la cual comprende los conceptos demandados esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos laborados y diferencia de salario; cantidad que en nombre de mi representada ofrezco cancelar en un pago único mediante cheque el día martes veintidós (22) de marzo de 2011 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora quien libre de constreñimiento y apremio, debidamente asistido de abogado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de marzo de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES.